Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Marzo de 2018, expediente CCF 005057/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5057/2008 I.A.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 555/558 y vta., rechazó la acción promovida por la Sra. A.M.I. y el Sr. H.G.T. contra el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tendiente a que se modifique el contrato de refinanciación hipotecaria celebrado con este último en carácter de fiduciario.

    Para resolver de tal modo, el a quo, en primer término, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la co-demandada Banco de la Ciudad de Buenos Aires, pues, entendió que esta entidad no tuvo injerencia ni beneficio alguno en la celebración de dicho contrato.

    En cuanto al fondo del asunto, sostuvo que en materia contractual rige el principio de buena fe receptado en el art. 1198 del Código Civil, que debía presidir la conducta de las partes imponiéndoles un comportamiento oportuno, diligente y activo acorde a las condiciones pactadas. Consideró, también, que habiendo las partes celebrado un contrato de refinanciación de deuda el día 7 de octubre de 2004 (conf., fs. 43/48), del cual surgía expresamente el monto total a refinanciar así como la forma en que se componía dicho monto (conf., fs. 43, especialmente, cláusula segunda), aceptado sin reserva o vicio alguno que hiciera presumir su nulidad, correspondía estar por su validez y atento lo receptado por el art. 1197 del Código Civil, las partes debían someterse a él como a la ley misma. En consecuencia, no podían los actores desconocer los alcances de un acuerdo que Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16137007#201808056#20180321113613230 ellos mismos suscribieron, pretendiendo su modificación lo que violaría el principio de pacta sunt servanda.

  2. Los accionantes apelaron el fallo mediante recurso de fs. 560, expresando agravios a fs. 565/573, los que fueron replicados por el Banco de la Nación Argentina a fs. 575/577 y por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 579/586, quienes solicitaron la deserción del recurso de su contraria al...

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