Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 009570/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9570/2008 IANNICELLO MARCELO AUGUSTO c/ EMBAJADA DE SUIZA EN LA REPUBLICA ARGENTINA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.-M.A.I. inició demanda contra la Embajada de Suiza en la República Argentina a fin de que se le ordene el cese de oposición al registro de la marca “CABAÑA SUIZA”, Acta N°

2.632.610, clase 29 del Nomenclador Internacional.

En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 33/40 vta.

relató que la ahora demandada formuló su oposición con fecha 17 de febrero de 2006 fundándose en las prohibiciones del artículo 3, incs. d) y g) de la ley 22.362 que rezan lo siguiente: “No pueden ser registradas:… d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir… g) letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

Especificó, asimismo, que la demandada agregó que se pretende registrar como marca, en forma ilegítima, el término “SUIZA” contenido en la denominación, nombre oficial del país de su representación diplomática, el cual no es susceptible de registro e induce a error al público consumidor medio de la Argentina, el que asocia en forma automática el nombre del país Suiza con sus productos originarios, de calidad suiza o provenientes de empresas o colectividades suizas.

Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16055903#163559740#20161003103931224 Expresó que al no haber arribado a un acuerdo en la Audiencia de Mediación obligatoria que prevé la ley 24.573, a pesar de haber ofrecido limitar la marca a productos puntuales de la clase 30: “embutidos, fiambres, chacinados y productos cárnicos en general”, se vio obligado a iniciar la presente demanda por cese de oposición.

    Recordó que nuestra Ley de Marcas establece que los nombres geográficos son registrables siempre que no constituyan una denominación de origen y cumplan con las condiciones de disponibilidad del signo y su carácter no engañoso, aseverando que su marca no se encuentra en ninguna de dichas prohibiciones.

    Recalcó que su marca es un término de fantasía debido a que Suiza no es la elaboradora de los productos que pretende proteger con su signo marcario, agregando que cuando se alude a Suiza la primera imagen que evoca el público consumidor es la industria de chocolates o su distinguida relojería, pero no la de embutidos, fiambres chacinados y productos cárnicos en general que llevarían la marca “CABAÑA SUIZA”.

    También destaco que la ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial)

    dice en su artículo 2: “Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, cuando se comercialicen en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Producción Argentina. A ese fin se considerarán productos fabricados en el país aquéllos que se elaboren o manufacturen en el mismo, aunque se empleen materias primas o elementos extranjeros en cualquier proporción”, aseverando que en el caso de que el eventual consumidor tuviera alguna duda acerca del origen del producto podría disiparla de inmediato al leer la leyenda obligatoria al pie de la etiqueta del envase.

    Es por ello que destacó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial concedió el registro de marcas que contienen como elemento principal el nombre de un país o ciudad, tales como “La casa de Francia”, “La Maison de France”, Reg. N° 2.171.725 en la clase 30 del Nomenclador Internacional o “Mónaco”, Reg. N° 2.069.436 en la clase 29, entre muchas otras (conf. listado de fs. 36 y vta.).

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16055903#163559740#20161003103931224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9570/2008 Concluyó en que, habida cuenta de que la demandada consideró

    que no eran susceptibles de oposición las solicitudes de registro de las marcas “Granja Suiza”, “Soda La Suiza” y “1894 Chocolatería Familia Suiza”, signos marcarios ya concedidos por el I.N.P.I., de conformidad con la teoría de los actos propios no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, tal como lo puntualizara la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 307:1602).

  3. A fs. 162/93 vta. contestó la demanda la Embajada de Suiza en Argentina, negando los hechos y desconociendo los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Aseveró que el solicitante carece de interés legítimo por cuanto no fue debidamente probado tal como lo exige la Ley de Marcas y la Jurisprudencia del Fuero, remarcando que no sólo no lo probó sino que ni siquiera negó el planteo efectuado...

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