Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 122162

Presidente del tribunalde Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Número de expedienteRc 122162
Normativa aplicadaCON Art. 42,CONB Art. 38,LEY 24240 Art. 1,LEY 26361
Fecha15 Agosto 2018

"IANNI ARIEL FERNANDO C/ BMW ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor A.F.I., por intermedio de apoderado, promovió, el 11 de febrero de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 de Mar del Plata, demanda por infracción a la ley 24.240, cumplimiento contractual en los términos de la oferta, daños y perjuicios, trato indigno, abusivo y aplicación de multa civil, contra BMW de Argentina S.A. y Rhein Motor S.A. Relató que ante la oferta de venta vía web de un auto BMW, se contactó con la citada concesionaria y el 30 de julio de 2013 recibió un correo electrónico con el valor del rodado ($493.500 equivalente a U$S 89.728) informándosele que tales valores eran por ese día y el siguiente, y que con una seña quedaba congelado el monto en dólares y cancelando la totalidad se mantenía el precio de la unidad. Por ello, el día 31 de ese mes y año abonó la reserva y sucesivamente canceló el total convenido con la agencia. Sin embargo, la demandada al tiempo de entregar el vehículo (14-01-2014) y por una cuestión impositiva, pretendió modificar al doble el precio acordado, lo que motivó el presente reclamo (v. fs. 25/48).

    La coaccionada Rhein Motor S.A. contestó la demanda y opuso excepción de incompetencia, basada en el art. 5 del Código de procedimiento que determina la jurisdicción de Bahía Blanca, pues la agencia tiene allí su domicilio y es donde se entregan las unidades. Además, desconoció la relación de consumo que el actor pretende hacer valer bajo la protección de la ley de Defensa del Consumidor, en tanto no acreditó tal relación y consideró prorrogable la competencia territorial (v. fs. 67/91).

    El accionante contestó la defensa de incompetencia, alegó su improcedencia y extemporaneidad. Subsidiariamente, sostuvo que yerra la accionada al considerar que el vínculo entre las partes no es de consumo. Expresó que el entramado de normas que orbitan sobre estos temas penetran en el mercado de modo de limar las desigualdades preexistentes entre los titulares de las relaciones que en él tienen lugar. En esa línea, afirmó que partiendo del carácter de orden público de la ley 24.240 (art. 65) se establece la competencia en el domicilio real del consumidor (art. 36), de modo tal que atento a la condición imperativa de la norma la misma es improrrogable (art. 1 CPCC). Además, afirmó que al no estar estipulado el lugar de...

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