Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 016543/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114679 (JUZG. Nº 7)

EXPEDIENTE NRO.: 16.543/17 AUTOS: “I.G.F.C.ÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia (fs.

144/145vta.) que hizo lugar a la demanda, se alzan ambas partes; la parte actora con el escrito que luce a fs. 153/154, que fue contestado a fs. 156/157vta., y la vencida con el de fs. 148/152, que mereció réplica a fs. 159/163vta.

Asimismo, la aseguradora apela los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico por considerarlos altos y, por su parte, el perito médico cuestiona los regulados a su favor por creerlos bajos.

II.- Se queja la ART de la condena en su contra. Sostiene que para generarle responsabilidad a su parte debió la parte actora someterse a los organismos de la ley 24.557 que no son los Tribunales del Trabajo sino las Comisiones Médicas (arts. 6, 8, 21 y 46).

La apelante pasa por alto que el magistrado trató la cuestión declarando la invalidez constitucional de esas normas con sustento en los fallos de la CSJN “Castillo”, “V. y “M.. Por ende, la queja incumple los lineamientos establecidos en el art. 116 LO al no constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentenciante que el apelante considera equivocadas, por lo cual, propongo desestimar la queja.

III.- Objeta también la demandada el valor otorgado a la pericial médica. Critica que el perito no tuvo en cuenta las historias clínicas para merituar las lesiones y ello tiene importancia porque el perito informó la existencia de cicatrices puntiformes a nivel de la rodilla derecha relacionadas con antecedente quirúrgico pero la cicatriz debería ser no puntiforme y de una dimensión mayor, al ser la usada para tomar el injerto con que se hace la plástica del cruzado. Agrega que el auxiliar médico dio cuenta Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 que no hay limitación Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA en la movilidad ni estabilidad, que no hay bostezo ni cajón, de modo Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29544022#246691328#20191015105030425 que es una rodilla estable. Destaca que debe tenerse en cuenta que el accionante no poseía el 100% de incapacidad por haber sufrido otros infortunios como se desprende de la página web de la SRT.

Memoro que el accidente de autos ocurrió in itinere cuando el accionante manejaba su motocicleta y colisionó con un automóvil. En la demanda de fs. 6/34vta. el actor relató que sufrió fractura de codo izquierdo y rotura de ligamentos y meniscos de la rodilla derecha debiendo ser intervenido quirúrgicamente por esta última.

El perito médico a fs. 128/131 informó que el actor presenta secuelas de meniscectomía que lo incapacita en el 12% de la t.o. Dicho porcentaje se corresponde con el que prevé el dec. 659/96, cuyo uso resulta obligatorio en la presente acción (arts. 8 ap. 3 ley 24.557 y 9 de la ley 26773) para esa patología con hidrartrosis e hipotrofia muscular (10 al 15%) extremos informados por el perito.

Para el perito la cicatriz que presenta el actor en la rodilla derecha se relaciona con una intervención quirúrgica en el cruzado anterior derecho y la apelante no aporta elementos objetivos que permitan considerar que la cicatriz debería ser diferente.

Por otra parte, de las copias de la historia clínica acompañada por la demandada a fs. 55/58 se extrae que el 10/11/16 fue operado del LCA en la rodilla derecha. Por ende, carece de relevancia que el perito no haya inspeccionado las historias clínicas.

En la contestación de demanda de fs. 81/93 se adujo que el accionante sufrió infortunios anteriores que lo dejaron incapacitado, sin embargo, ello no fue acreditado en autos. En efecto, si bien se solicitó prueba informativa a la SRT para que informe tal cuestión, dicha prueba nunca fue instada. A fs. 135 pasaron los autos para alegar y la demandada no interpuso recurso alguno.

Recalco, además, que de las copias acompañadas a fs.

68/80 solo surge que el actor presenta minusvalía por el accidente de autos (18,61%).

Por lo tanto, no se aportan en el recurso factores idóneos que logren desvirtuar el informe médico, por lo que propongo confirmar el porcentaje de incapacidad física diferido a condena.

III.-Critica el actor el rechazo a la reparación de incapacidad psicológica.

El sentenciante consideró que tal como fue narrada la ocurrencia del accidente no puede provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende.

El apelante cuestiona el sentido de designar perito médico para que se expida sobre los puntos psicológicos si en su resolución el Sr. Juez a Fecha de firma: 10/10/2019 quo no contempla la incapacidad Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA psicológica ni fundamenta objetivamente su Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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