Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 29.231/07

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B..

SENTENCIA N. 92144 . CAUSA N. 29.231/07. “IANNACE FERNANDO

DAVID C/ DATA TELEVISION SA Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 1.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16.7.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

Las partes cuestionan la sentencia de la instancia anterior en los términos de los memoriales de fs. 540/547 vta., fs. 548/555 vta. y fs. 557/565

vta. El codemandado A. apela todos los honorarios por altos y la parte actora cuestiona los honorarios de la representación letrada de ambas partes por entenderlos elevados; mientras que la representación letrada de los demandados Data Televisión SA y A., ambos por derecho propio, y el Sr. P.C. cuestionan los suyos por bajos (fs. 537/vta., fs. 538, fs. 539,

fs. 556).

Por razones de mejor orden trataré en primer lugar la apelación de la parte actora, que se queja porque el Sr. Juez entendió que no era aplicable al caso el estatuto del periodista profesional. Afirma que corresponde encuadrar el caso en el CCT 124/75. Sostiene que el sentenciante no valoró en forma adecuada la prueba, en especial, la testimonial. Actualiza la apelación de fs. 513 que denegó el pedido del accionante de que se fijara audiencia para exhibir videocasettes. También cuestiona la remuneración que el sentenciante tomó como base remuneratoria y la forma en que se impusieron las costas del pleito.

En mi criterio asiste razón al apelante respecto de la aplicación al caso del estatuto del periodista profesional pues los testigos L., D. y Z. coinciden en que el accionante hacía tareas periodísticas, que el actor trabajaba por la tarde, que hacía notas en la calle para el formato gremial, que esto se llama auriconista, que era notero,

que hacía lo que se llama el falso vivo y algún vivo eventualmente cuando había móvil, que trabajaba para el programa “Desayuno”, que el programa era de interés general, que era un magazine matutino,

que tenían de todo para la familia en un horario donde la gente se prepara para irse de la casa, con distintos ingredientes para generar interés, que tenía noticias, humor, musicales, medicina,

que había un columnista médico, que todo lo que esa producción suponía que interesaba a la gente, que el actor hacía notas de interés general, que el actor empezó como productor periodístico,

que concertaba las notas, que hacía la producción de las que después se emitían, que hacía contactos telefónicos, que hacía coberturas con un teléfono en plena emisión del programa y salía 1

al aire, que a fines de 2002 empezó a trabajar en el programa “Desayuno” y un año después empezó a hacer notas, que llegaba al mediodía y se quedaba hasta las 20 hs. aproximadamente, que las tareas del actor también consistían en buscar y producir las notas y después hacerlas, que salía con un camarógrafo, que la nota la editaba y la mandaba al aire, que formaba parte del equipo de producción, que ordenaba el trabajo del día, que pautaba otras y elaboraba el contenido de un programa de noticias, en esta caso del programa “Desayuno”, que se ocupaba de enviar a hacer notas,

de ver cómo quedó la nota y de enviarla al aire, que también realizaba notas en el exterior, que corregía, que hacía notas que tenían que ver con la actualidad, que el contenido del programa era de noticias del día, que se hacía una tapa, la apertura con las noticias más importantes y con eso se trabajaba durante el día, que las noticias eran del ámbito nacional, internacional,

deportes, economía, coyuntura y todo lo que tenía que ver con lo que pasó en ese día o en el día anterior, que el programa “Desayuno” era un noticiero, que el accionante trabajó hasta el invierno de 2006 que fue cuando se levantó el programa (fs.

383/vta., fs. 386, fs. 386 vta.).

Reconozco plena eficacia probatoria a estos testimonios, pues resultan coincidentes y los deponentes, propuestos por ambas partes, dieron suficiente razón de sus dichos, ya que trabajaban junto con el reclamante (arts.

386 y 456 del CPCCN).

El hecho de que los testigos L. y D. tengan juicio pendiente contra la demandada no basta para descalificar sus declaraciones, sino que en todo caso corresponderá apreciarlas con mayor rigurosidad, pero no desecharlos, pues no se tratan de testigos excluidos. Asimismo,

debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial, constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate (en sentido análogo, sentencia Nº 82.546 del 17.8.01, en autos “Sosa, A. c/ SOMISA s/ ley 9688”, del registro de esta Sala).

Cabe señalar que el art. 2 del citado estatuto establece que: “Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en...

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