Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057317/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57317/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81078 AUTOS: “IANKELEVICH OSVALDO C/ CLUB ATLÉTICO GENERAL LAMADRID S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 29/32 vta.) admitió la acción incoada y esa decisión motiva la queja de la accionada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 44/46, que fuera replicado por la contraria a fs.

62/64 vta.

II - La resolución de fs. 28, recurrida por la parte actora a fs. 37/39, se halla encuadrada dentro del ámbito normativo del art. 109 de la Ley 18.345, que establece la inapelabilidad de todas aquellas resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, con las excepciones que ella prevé y que en caso concreto no se verificaron; por lo que tal regla veda la revisión por la vía ordinaria de los planteos que se efectúen o diriman durante la etapa ejecutoria. Nótese que lo que se intenta revisar es la desestimación de un interventor recaudador, por lo que no está en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada.

En efecto, y habida cuenta que no se encuentra configurada en la causa ninguna de las excepciones contempladas en la norma citada precedentemente, corresponde desestimar la queja deducida por la parte actora.

III - La demandada cuestiona que el pronunciamiento de la instancia anterior hubiera admitido el reclamo en concepto de daño moral.

Sobre el particular, considero viable la queja toda vez que si bien el accionante alegó que en el club se lo consideró un “traidor” por reclamar a una institución de barrio y que compañeros y amigos del club dejaron de saludarlo, se burlaban y lo provocaban con insultos ejercidos en su contra, considero que no ha sido debidamente acreditada la situación denunciada al demandar.

En efecto, ello porque el trato poco cordial o la hostilidad relatada en el inicio no resulta, por sí sola, prueba suficiente del daño moral denunciado en el libelo inicial, por el que se pretendió una indemnización especial. El accionante refiere hostigamiento en su contra pero el relato efectuado y la situación...

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