Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 013005849/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13005849/2007 caratulado “IAMONICO, J.C. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria (fs. 144/145), contra el decreto del 19 de octubre de 2017 que ordenó trabar “…embargo sobre la suma de pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete c/ 02/100 ($233.757,02.-) con más el 30% estimados provisoriamente para intereses y costas, reclamada por la peticionante y bajo su responsabilidad, sobre la cuenta o cuentas o partidas que la ANSeS (plazos fijos y/o cuentas corrientes y/o cajas de ahorros) posea en dicha entidad -Casa Central- y/o ante la Caja de Valores S.A., a excepción de las utilizadas para el pago de los haberes jubilatorios, debiendo ser depositados por ante el Banco de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado y Secretaría y para los presentes autos….” (fs. 135 y vta.).

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 146), quien no lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se quejó que inaudita parte y en violación a la emergencia prevista en el art. 2 de la ley 27.260 se validó una planilla que fue aprobada en Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28196799#219221538#20190212092824255 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A cuanto por derecho hubiere lugar. Se agravió que la actora pretende indirectamente el indebido cobro de descuentos legales y obligatorios no contemplados en la planilla efectuada por los peritos oficiales. Señaló que la parte actora, mediante su planilla obrante a fs. 112, pretende el cobro de intereses sobre intereses.

    Ratificó en un todo la liquidación efectuada por su parte, cuya copia acompañó y de la cual surgen constancias de depósitos en la cuenta asignada por el juez del sucesorio, y no surgen diferencias a favor de la actora fallecida.

    Solicitó la opinión técnica de un perito oficial, a fin que determine si lo liquidado y pagado por su mandante se ajusta o no a la planilla aprobada en cuanto por derecho hubiere lugar, a fin de permitirle a su parte impugnar la planilla respectiva con costas a la actora para el caso de oposición.

  2. Sentado ello, corresponde indicar que mediante providencia del 19 de octubre de 2017 el juez a quo con fundamento en el estado procesal de la causa, hizo lugar al pedido de embargo. Para así decidir, consideró que en el sub lite recayó sentencia mediante la cual se aprobó la planilla de diferencias adeudadas por la Anses al actor; que existieron múltiples intimaciones a la demandada bajo apercibimiento de proceder a la traba de embargo, ello sumado a la falta de cumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones efectuadas, la fecha de inicio de estos actuados, el fallecimiento del titular del beneficio y la derogación del art. 23 de la ley 24.463 (ver fs. 135 y vta.).

    Ahora bien, en cuanto a la objeción de la medida en sí, debemos señalar que...

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