Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 018772/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18772/2018

AUTOS: “IAMBRICH, I. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,

PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actua-

ciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma in-

dicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los funda-

mentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que receptó par-

cialmente la demanda se alzan Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributis-

tas -en adelante, OSDEPYM-, y el señor I.; el accionante y la entidad demandada, a su vez, contestan agravios. La representación letrada del pretensor cuestiona la cuantía de los emolumentos regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el se-

ñor Iambrich desempeñó tareas administrativas en favor de OSDEPYM entre el 19/3/2014

y el 4/12/2017 cuando se colocó en situación de despido; extrema decisión que adoptó ante la negativa de la entidad a reconocer su verdadera categoría profesional -adujo que debió

haber sido calificado como “Administrativo Senior de 1º Categoría” o, en su caso, como “Administrativo Senior de 2º Categoría” (CCT 1407/2014 “E”); y a abonarle las diferen-

cias salariales que, según dijo, se habrían generado por encontrarse registrado como depen-

diente de “jornada parcial”, en tanto -aseveró- siempre cumplió una jornada completa. No se discute, tampoco, que, al momento del distracto, el señor I. ocupaba el cargo de delegado gremial en UTEDYC, con mandato vigente entre el 10/2016 y el 10/2018.

Trataré en primer lugar el recurso que deduce OSDEP-

YM, en tanto se refiere al fondo de la cuestión.

III) De acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, era deber del señor I. acreditar que, por sus tareas, debió haber sido calificado como “Administrativo Senior 1º” o, en su defecto, “Administrativo Senior 2º” -y que, por ende, se encontró incorrectamente categorizado como “Administrativo Ju-

nior 3º”-; y, además, que su jornada se extendía de lunes a viernes de 8.50 a 15.10 hs., y no Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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como afirmó la demandada, de 9.00 a 15.00 con media hora de libre disponibilidad para refrigerio.

A propuesta del señor I. declararon cuatro testi-

gos: C.P. (página 2), E.B. (página 4), R.P.H. (pági-

na 2) y A.B.T. (página 2).

La primera, que dijo haberse desempeñado para OSDEP-

YM entre mayo de 2014 y abril de 2016, refirió que el accionante realizaba sus mismas ta-

res, “atención y gestión administrativa de diferentes solicitudes que hacían los afiliados en relación a autorizaciones, prestaciones, entrega de medicamentos, materiales quirúrgi-

cos”, que, además, “corrobora[ban] que los pedidos de ciertos prestadores cump[lieran]

ciertos requisitos”, y también “lo que era atención telefónica respondiendo reclamos y consultas”; y que el horario de labor era de “lunes a viernes de 8.40 a 15.10, con dos fran-

cos”. Agregó que “tenían un receso, que si mal no rec[ordaba] tenían media hora y los fraccionaban dos períodos de quince minutos, que no disponían libremente de ese horario y había que coordinar con quienes quedaban cubriendo el sector, que dependía de cómo quedaba cubierto y no dejarlo descubierto”.

B., a su turno, declaró que trabajó en la entidad entre 2015 y 2017, que con el señor I. “estaban en el sector de call center, hacía aten-

ción al socio por teléfono y mail, y se encargaban de las atenciones de las prácticas, te-

nían que controlar los requisitos, y a partir de ahí hacer un seguimiento de las autoriza-

ciones, tenían que verificar que plan tenía el afiliado, en base a eso, corroborar si la práctica requería autorización, en caso de que la necesite, tenían que cargar la orden al sistema, a veces se autorizaba automáticamente o sino tenían que pasar por auditoria mé-

dica”, que la jornada se extendía “de ocho y cincuenta a quince y diez”, y que “solamente tenían quince minutos” para refrigerio, “que (…) podía[n] salir afuera (…) pero (…) te-

nía[n] que fichar, ya que estaba controlado”.

P.H., en su oportunidad, relató que I.-

ch “hacía atención telefónica al beneficiario, autorizaciones de prácticas médicas y de medicación a los afiliados y darle seguimiento a los casos de autorización”, que aunque no cumplían el mismo horario, “creía” que el actor trabajaba desde temprano hasta las quince horas”, que él “ingresaba a las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde”, y que él contaba con “cuarenta y cinco minutos” para almorzar, aunque “no era a una hora exacta ya que se tenían que ir rotando para que no quedara descubierto el puesto”, y que en ese tiempo “se salía a almorzar prácticamente” por cuanto era de libre disponibilidad.

Por último, B.T., quien dijo haber trabajado “alrededor de seis meses en la empresa”, durante 2016, refirió que el accionante «autori-

zaba “algo médico”», que estaba “con el tema de las autorizaciones”, que ambos cum-

plían el mismo horario, de “8.15 a 15.15”, que contaban con “un horario de almuerzo”,

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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aunque era “reducido”, que no recordaba “de cuánto tiempo era” pero sí “que era corto,

que debían comer súper rápido”.

Cinco fueron las personas que declararon a instancia de OSDEMYM: A.P. (página 4), Alejandro Golan (página 2), P.G. (página 2), M.S.L.B. (página 2), N.B. (página 5).

La primera, que se identificó como empleada de la enti-

dad desde 2011, señaló que el accionante “atendía el teléfono”, era “operador de call center”, que “trabajaba [en] el call”, que su horario de labor era de lunes a viernes de 9 a 15 hs., que “reportaba” a “M.J. y M.S.L.B., que eran las supervi-

soras y (…) su superiores directas”, que tenía “horario de almuerzo”, que “se iba a fu-

mar, (…) a comprar, que todos disponían libremente de ese horario”.

G., que también dijo ser empleado de OSDEPYM,

afirmó que I. realizaba “atención telefónica”, atendía “afiliados, consultas, (…)

reclamos”, que recibía las órdenes de sus supervisoras “M.S.L.B. y M.J., que ambos trabajaban en el mismo espacio, que cumplía tareas de lunes a viernes,

pero no recordaba el horario, que tenía horario para almorzar pero que no sabía de cuánto tiempo.

Declaró G. que el pretensor realizaba “atención al cliente de manera telefónica”, “derivaciones, atend[ía] consultas, reclamos” y brindaba “información de la obra social”, que ella ingresó en 2014 y hacían lo mismo, que la jorna-

da era de “lunes a viernes de nueve a quince”, que recibía instrucciones de labor de “S.L.B., que tenía “horario de almuerzo”, “de media hora”.

L.B. refirió que I. “era operador telefó-

nico”, hacía “asesoramiento a los afiliados”, recibía “llamadas entrantes”, y contactaba a afirmados para brindar respuestas, que ella fue quien lo entrevistó, que trabajó con él y fue su supervisora, que cumplía tareas de “lunes a viernes de nueve a quince horas”, que en la entidad “hay dos turnos, pero (…) él hacía el de la mañana”, que ella y M. eran las jevas, que ambas respondían a “N. y al “gerente del área”, que tenía “horario de al-

muerzo” del cual disponía libremente, y que “cada operador tiene un horario asignado”.

Por último, B., quien dijo haber ingreso en OSDEP-

YM en 2002, declaró que el actor era “operador telefónico”, recibía “llamadas entrantes de los beneficiarios de la obra social”, que su jornada era de nueve a quince, que trabajaba seis horas, que respondía a M.S.L.B. y a M.J., que tenía tiempo li-

bre para almorzar, y que por una “cuestión operativa” ese tiempo de refrigerio está diagra-

mado. Por último, dijo que ella era quien estaba a cargo del área en la cual trabajaba el se-

ñor Imbraich.

El Anexo B del CCT 1407/2014 “E”, en donde se descri-

ben las categorías profesionales aplicables a OSDEPYM, establece, en su artículo II – b,

Fecha de firma: 15/02/2023

que dentro del grupo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

de empleados “Administrativos”, están los de “Senior -1era-“, los Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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Semi Senior -2da-“ y los “Junior -3era”-, que los primeros comprenden “funciones tales como Administrativo Coordinación Interior, Administrativo de Insumos Médicos, Admi-

nistrativo de Autorizaciones Médicas, Administrativo Especializado Finanzas

; que los “Semi Senior” contempla “funciones tales como: Administrativo Compras, Administrativo de Legales, Administrativo Reclamo Prestaciones. Cajero de Control y R.,

Cajero de Finanzas, Administrativo Control y Recaudaciones, Administrativo de Contra-

taciones, Administrativo Comercial Planes PYME, Administrativo Finanzas, Administrati-

vo APE, Administrativo Padrón Esp, Administrativo Centro de Contacto, Administrativo Comercial Planes Combinados, Administrativo Comercial Sucursal Asist. G., Adminis-

trativo de Liquidaciones, Administrativo de Ingreso de Comprobantes

; y, por último, que la tercera categoría incluye “Administrativo Padrón, Administrativo de Auditoría Médica,

Recepción, Administrativo de Administración,...

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