IADANZA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteFRO 002507/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 2507/2020, caratulado “IADANZA, J.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y el perito contador, contra la sentencia del 28 de octubre de 2020, mediante la cual aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 07/08/2020, rechazó las excepciones opuestas, admitió las inconstitucionalidades planteadas, mandó a llevar a adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada (art. 68CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $721.392.- (226 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $213.864.- (67 UMA) (fs. 48/52).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado (fs. 54 y 55), que se tuvo por contestado (fs. 56). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal,

por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 20 de noviembre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de la liberación de los topes de los arts. 14 ap. 2 de la Resolución 6/2009 de la SSS, 79 de la ley 18.037, 9 inc. 3 de la ley 24.463, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Se quejó de que la planilla aprobada no considere el cálculo del impuesto a las ganancias, siendo que no existen en el presente exenciones en el caso de quien acciona.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes.

    Sostuvo que el porcentaje regulado no se ajusta a la tarea desarrollada.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó que se regule un monto no inferior a $430.000 (134,68

    UMA).

  3. ) Respecto a la liberación de los topes legales motivo de agravio, cabe señalar que:

    1. En cuanto a la liberación del tope del art. 25 de la ley 24.241,

      corresponde destacar que la sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad ya que advirtió de la planilla practicada por el perito, que el actor solo aportó hasta el límite previsto en la ley y no sobre la totalidad de sus ingresos (cfr. fs. 48/52),

      por lo que se rechaza el presente agravio.

    2. Se advierte de la lectura de la liquidación practicada, que la utilización del tope establecido en el artículo 26 de la ley 24.241 genera una merma mayor al guarismo del 15% que la Corte entiende aceptable, por lo que habrá de confirmarse su inconstitucionalidad por resultar, en el caso concreto,

      confiscatorio conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo “A.C..

    3. Sobre lo manifestado en torno a la inaplicabilidad del art. 14 ap.

      2 de la Resolución 6/2009 de la SSS, corresponde rechazar el agravio y mantener la aprobación de la planilla que liberó el tope. Para así decidir, cabe remitirse -en lo pertinente- a los fundamentos dados por esta Sala en autos “FRANCESCHINI,

      O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sent. D.. 19.11.2020 - Expte.

      26396/2018), disponible para su consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición en Secretaria.

    4. En relación al tope máximo determinado en el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463, se observa que en la totalidad del período computado la disminución...

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