Sentencia de SALA I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003393/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3393/2013 -

I- "IACOVONE DANIEL ENRIQUE Y OTRO C/

Juzgado n° 10 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO Secretaría n°20 ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 229/234 contra la sentencia de fs. 218/221, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

241/243, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J., interpretando que no se encontraba acreditado que el coactor I. hubiera falseado la declaración jurada de salud -como sostuvo la asociación codemandada para dar de baja la cobertura oportunamente pactada-, hizo lugar a la acción promovida contra la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor y contra ésta, a quienes condenó a reincorporar a los actores -junto a su grupo familiar- al Plan Superador SANCOR 3000 y a brindarles las prestaciones médico asistenciales correspondientes, en los términos pactados, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la Asociación Mutual Sancor, quien -en lo sustancial- sostiene que el propio actor en su escrito de inicio afirma que no conocía la enfermedad de la señora L. (estenosis mitral), habiéndose probado en la pericia médica -que el actor no impugnó- que la conocía, por sus propios dichos al perito. Por tal motivo, y ante la omisión de denunciar dicha patología, tomó la decisión de rescindir el contrato, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de la ley 26.682 -que fija el marco regulatorio de medicina prepaga-, que disponen el cobro de una cuota adicional por enfermedades preexistentes, y la rescisión del contrato con el usuario ante el falseamiento de la declaración jurada, como también lo ha decidido la jurisprudencia que invoca.

    Por su parte, los actores sostienen -en ocasión de contestar los agravios de su contraria- que no ha existido contradicción alguna de su parte, por cuanto no surge del texto de la demanda que hayan negado tener conocimiento de la patología que padece la señora L.. Por otra parte, destacan que ha quedado acreditado que las firmas atribuidas al señor I. que aparecen en las Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI declaraciones juradas presentadas por la recurrente son falsas, razón por la que solicita que se sancione a la demandada como litigante temerario y malicioso, en los términos del art. 45 del Código Procesal.

  2. En las condiciones...

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