Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Julio de 2017, expediente CSS 013536/2000/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CSS 13536/2000/CA1, “I.A.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de julio de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de Fs.

    310/311Vta., por el cual el Sr. juez “a quo” aprobó la liquidación efectuada en autos por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales y mandó llevar adelante la ejecución.

    Para así decidir consideró que no había elementos para apartarse de lo dictaminado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Cámara Federal de la Seguridad Social, afirmando que el resultado arrojado obedecía con exactitud a lo resuelto en la sentencia.

    Entendió que en el caso correspondía atenerse a los efectos de la cosa juzgada y que era inadmisible la modificación de un decisorio firme en virtud de un cambio jurisdiccional posterior, aun cuando proviniera del más Alto Tribunal.

    En base a los fundamentos vertidos, aprobó en cuanto hubiere lugar a derecho la liquidación practicada por el citado cuerpo pericial.

  2. El accionante apeló dicho decisorio y sostuvo que la interpretación llevada a cabo por el magistrado de la anterior instancia fue errónea, ya que entendió que su parte había solicitado la aplicación de Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #26350025#184116355#20170721122333448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CSS 13536/2000/CA1, “I.A.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO una nueva jurisprudencia sobre una cuestión respecto de la cual existía cosa juzgada, cuando en realidad se había requerido la correcta aplicación de los índices ordenados en la sentencia.

    Afirmó que la resolución de fondo ordenó la aplicación del índice creado por el Art.53 de la ley 18.037 para otorgar movilidad sobre el haber recalculado y lo que correspondía determinar era hasta que fecha debía aplicarse tal índice, por ello se hizo mención del fallo “S.” de la Corte Suprema, que había dispuesto que se aplique hasta el 30/3/1995.

    Sostuvo que la pericia era incorrecta porque no aplicó la pauta de movilidad sobre...

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