Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 053045/2018
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “., P. c/ C, E. L. s/ divorcio” (expte. 53.045/2018) (JPL)
Juzg. 82 R: 053045/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 76, fundado a
fs. 78/88 y contestado a fs. 90/92, contra la resolución de fs. 71, que
homologó el acuerdo agregado a fs. 22/23 y dispuso que el accionado
debía ocurrir por la vía y forma correspondiente, ya que el planteo
efectuado excedía el marco de las presentes actuaciones.
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De las constancias de autos surge que la parte
actora agregó un acuerdo de alimentos rubricado por las partes, el cual
fue impugnado por el demandado, quien si bien reconoció haberlo
firmado, planteó su nulidad pues según sostiene, medió error de hecho
esencial y dolo en su suscripción.
Ahora bien, el Tribunal de apelación se encuentra
facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues
sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes
ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última
estuviera consentida (CNCiv., esta S., R. 614.308, del 26/12/12; íd., R.
613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12; íd., R. 611.701, del
11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre
otros precedentes).
Es sabido que uno de los presupuestos subjetivos
de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un
gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que
se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello
SosaBerizonce, ob. cit., T.III, pág.148, con abundante cita
jurisprudencial).
En tal sentido, se ha sostenido en forma reiterada
que la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía y
forma que corresponda no causa gravamen irreparable, desde que no
constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo
sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir,
diferir o, de otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32392275#243095344#20191105132301739 (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág.
148 y 154/155, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S.,
R. 410.764, del 27/9/04; íd. íd. R. 585.250 del 31/8/11, entre otras).
Bajo tales premisas, la cuestión resulta...
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