Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 004209/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
CAF 4209/2021 – “IACOVANELLI, P. c/ EN - DNM - RESOL
142264/09 s/AMPARO LEY 16.986”
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021. LEM.-
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, conforme surge la compulsa de autos, en fecha 13/07/2021 se dictó la sentencia definitiva de la instancia anterior que rechazó
la acción de amparo interpuesta.
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Que, debidamente notificadas las partes de lo allí decidido -en 13/07/2021-, la actora dedujo en fecha 16/07/2021 recurso de apelación,
limitándose a su interposición y sin expresar fundamentación alguna.
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Que, en consecuencia, mediante el auto de fecha 02/08/2021,
el Sr. Juez a quo concedió el recurso aludido en los términos del art. 15 de la ley 16.986 y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Cámara.
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Que, sentado ello, cabe recordar que el art. 15 de la ley 16.986 dispone –en lo que aquí interesa– que: “[s]ólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos…”.
De ese modo, es claro que el art. 15 de la ley 16.986 exige que el recurso sea fundado [al momento de su interposición], de manera que, si la apelación fuese concedida pese a no cumplir con dicho requisito ese escrito, el tribunal de Alzada debe declararlo mal concedido o considerar desierto el recurso (cfr. L.C., J.L. (director) – M.G., Macarena (coordinadora), La Acción de Amparo y la Acción Declarativa, 1ª Ed., Buenos Aires, Erreius, 2017; p. 83; y en sentido concordante, ver arg. esta S., in re:
C.G.B. c/EN ST -CNRT- Resol. 66/12 Dto. 84/09 s/amparo ley 16.986
, expte. nº 31.749/12, del 11/4/13).
En tales condiciones, y dado que el recurso interpuesto en fecha 16/07/2021 no se ajusta a lo establecido en la norma rectora (ello, en tanto el amparista no ha fundado dicho recurso, limitándose a su mera interposición),
corresponde declarar formalmente inadmisible por resultar desierta la apelación intentada.
Por...
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