Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 015284/2018

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15284/2018/CA3 IACCARINO, A.L.S..

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

  1. ) La fallida apeló subsidiariamente la resolución de fs. 430 que declaró la clausura del procedimiento por falta de activo y, por lo tanto,

    ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia penal.

    Fundó esa apelación mediante presentación de fs. 435/436,

    contestada por la sindicatura en fs. 441.

    La F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 446/447.

  2. ) En prieta síntesis, la fallida sostuvo que no se configura en autos una falta de activo, sino una insuficiencia del mismo para satisfacer íntegramente los gastos causídicos.

    En el caso se ha dictado la resolución verificatoria de los arts. 36

    y 200 in fine de la LCQ, se ha presentado el informe general del síndico (arts. 39 y 200, anteúltimo párrafo, LCQ) e, incluso, se ha confeccionado y aprobado el proyecto de distribución final luego de la liquidación del activo (fs. 407/411 y fs. 412). Asimismo, oportunamente se regularon los honorarios del síndico y los letrados intervinientes, los cuales no pueden abonarse en su totalidad junto a los demás gastos porque el activo liquidado resulta insuficiente para solventarlos.

    En ese contexto, la S. estima que -en consonancia con el dictamen fiscal que antecede y dadas las particulares circunstancias Fecha de firma: 09/11/2021 acontecidas en estas actuaciones- cupo clausurar el procedimiento tal Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como lo hizo la magistrada de grado, puesto que el valor que arroja la liquidación de los bienes subastados en esta quiebra no alcanza para cancelar ninguna parte del pasivo verificado y sólo sirve para pagar una porción de los gastos y costas del juicio (conf. esta S., 3/9/2020,

    C.W., F.A. s/ quiebra

    ; 24/4/2014, “Etica Impresora S.A. s/quiebra”; S.C., 9/12/2005, "Ziernfuss, E.L. s/quiebra”).

    Sólo cabe añadir que, en el plano estrictamente jurídico, basta con la comprobación del presupuesto objetivo del art. 232 de la ley 24.522

    -inexistencia o insuficiencia de activo- para tornar operativas las consecuencias previstas en esa norma y en el art. 233 (clausura del procedimiento por falta de activo y comunicación de ello a la justicia criminal), para lo cual es irrelevante la conducta del...

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