Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 032642/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 32642/2016 I., T. G. c/ G., J. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de septiembre de 2018. M VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el

demandado a fs. 142 contra el decisorio de fs. 137/141 que hizo lugar al aumento

de la cuota alimentaria convenida a favor de la hija menor, fijándola en el 28% del

sueldo que percibe el alimentante en el CONICET, incluyendo el sueldo anual

complementario, efectuados únicamente los descuentos de ley. El memorial fue

presentado a fs. 150/154, cuyo traslado fue contestado a fs. 156. La Sra. Defensora

de Menores de Cámara se expidió a fs. 173. A su vez se encuentran cuestionados

los honorarios regulados a fs. 162 a la letrada de la parte actora.

  1. De las constancias de autos se desprende que el día 10/1/2013 las partes

    acordaron el monto de la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos que percibe

    el progenitor a depositarse del 1 al 10 de cada mes en la caja de ahorros de la

    actora. Además éste se obligó a garantizar la prestación médica de la hija.

    En su demanda, la actora solicitó el aumento de la pensión alimentaria al

    30% de los ingresos del alimentante. Expuso que con la suma que se había

    acordado no le alcanza para cubrir las necesidades de su hija, según liquidación de

    gastos que practicó a fs. 22/23. Carecen de vivienda propia, residiendo

    actualmente junto a la hija en la casa de un familiar.

    Al contestar, el demandado informa que en agosto de 2016 percibió una

    remuneración de $17.010 en el CONICET (según documental de fs. 35). Que con

    la actora habían pactado en un porcentaje para evitar incidentes de aumento de la

    cuota. Considera que la cuota es suficiente para su hija.

    De la prueba producida en el proceso, surge acreditado que el alimentante

    vive en un terreno cedido a él y a su hermana por sus padres y que comparten con

    dos unidades tipo PH. Trabaja como técnico asistente en el Instituto Física del

    Plasma en el CONICET y cursa una tecnicatura en Robótica en la UTN. Abona un

    plan médico ACCORD 210 por sobre su obra social para la cobertura integral de

    su hija ($480 mensuales). En marzo de 2017 abonaba $3.400 de alimentos (ver

    informe pericial de fs. 64/69). No es titular de inmuebles (según fs. 84/86).

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28437102#213024822#20180831132101070 Por su parte la actora trabaja como personal administrativo en un

    frigorífico, con un salario a junio de 2017 de $8.853 (ver informe de fs. 110). En

    marzo de 2017 adquirió un Chevrolet Corsa año 2010 (ver informe de fs. 72/78).

    A fs. 137/141 se dictó sentencia que estableció el aumento del porcentaje

    de la cuota alimentaria al 28% del sueldo que percibe el...

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