Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 032642/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 32642/2016 I., T. G. c/ G., J. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de septiembre de 2018. M VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el
demandado a fs. 142 contra el decisorio de fs. 137/141 que hizo lugar al aumento
de la cuota alimentaria convenida a favor de la hija menor, fijándola en el 28% del
sueldo que percibe el alimentante en el CONICET, incluyendo el sueldo anual
complementario, efectuados únicamente los descuentos de ley. El memorial fue
presentado a fs. 150/154, cuyo traslado fue contestado a fs. 156. La Sra. Defensora
de Menores de Cámara se expidió a fs. 173. A su vez se encuentran cuestionados
los honorarios regulados a fs. 162 a la letrada de la parte actora.
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De las constancias de autos se desprende que el día 10/1/2013 las partes
acordaron el monto de la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos que percibe
el progenitor a depositarse del 1 al 10 de cada mes en la caja de ahorros de la
actora. Además éste se obligó a garantizar la prestación médica de la hija.
En su demanda, la actora solicitó el aumento de la pensión alimentaria al
30% de los ingresos del alimentante. Expuso que con la suma que se había
acordado no le alcanza para cubrir las necesidades de su hija, según liquidación de
gastos que practicó a fs. 22/23. Carecen de vivienda propia, residiendo
actualmente junto a la hija en la casa de un familiar.
Al contestar, el demandado informa que en agosto de 2016 percibió una
remuneración de $17.010 en el CONICET (según documental de fs. 35). Que con
la actora habían pactado en un porcentaje para evitar incidentes de aumento de la
cuota. Considera que la cuota es suficiente para su hija.
De la prueba producida en el proceso, surge acreditado que el alimentante
vive en un terreno cedido a él y a su hermana por sus padres y que comparten con
dos unidades tipo PH. Trabaja como técnico asistente en el Instituto Física del
Plasma en el CONICET y cursa una tecnicatura en Robótica en la UTN. Abona un
plan médico ACCORD 210 por sobre su obra social para la cobertura integral de
su hija ($480 mensuales). En marzo de 2017 abonaba $3.400 de alimentos (ver
informe pericial de fs. 64/69). No es titular de inmuebles (según fs. 84/86).
Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28437102#213024822#20180831132101070 Por su parte la actora trabaja como personal administrativo en un
frigorífico, con un salario a junio de 2017 de $8.853 (ver informe de fs. 110). En
marzo de 2017 adquirió un Chevrolet Corsa año 2010 (ver informe de fs. 72/78).
A fs. 137/141 se dictó sentencia que estableció el aumento del porcentaje
de la cuota alimentaria al 28% del sueldo que percibe el...
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