Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 012296/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

12296/2021/CA1 -S.

  1. “I., T. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada y respondido por la actora contra la medida cautelar del 30/12/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La actora en estos autos interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue la cobertura del 100% del medicamento Nusinersen “Spinraza” a fin de tratar la enfermedad de atrofia muscular espinal que padece (cfr. sistema informático lex 100

    escrito de Inicio Demanda del 30/11/2021 ).

    En el primer pronunciamiento que obra en autos, el Sr.

    Juez hizo lugar a la medida precautoria en los términos requeridos por la accionante (cfr. resolución del 30/12/2021) y, en consecuencia ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral (100%) de la medicación objeto de esta litis. Contra ese decisorio, la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. Su parte se encuentra obligada a cubrir las prestaciones garantizadas por el P.M.O y no más allá de ello; y c)

    no se presenta el requisito de peligro en la demora.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se deben analizar las constancias obrantes en la causa, a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal.

    Consta en autos que al amparista en esta causa se le diagnosticó “Atrofia Muscular Espinal Tipo III”, la que le provoca una discapacidad, otorgándosele el correspondiente certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    (cfr. historia clínica y copia del certificado de discapacidad incorporados en el sistema informático de gestión judicial el 30/11/2021 bajo el título de DOCUMENTAL). También quedó

    demostrado que se encuentra afiliado a la demandada.

    Con relación a la droga solicitada en estos autos, cabe señalar lo manifestado por su médica tratante, la Dra.Valeria L.

    Salutto MN 122544: “…Debido al déficit progresivo de la fuerza muscular y alteración de las escalas motoras, con afección de la calidad de vida del paciente, se considera imprescindible detener la evolución de la enfermedad con tratamiento modificador de la historia natural nusinersen (Spinraza).

    S. es un oligonucleótido antisentido dirigido hacia la proteína SMN2 (supervivencia de neuronas motoras 2) para el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME) en pacientes pediátricos y adultos.

    Se administra de manera intratecal.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

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