Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 109021/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. E. S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA (expte. n° 109.021/2012).

RECURSO N° 109.021/2012/CA1 FOJA: 313 Buenos Aires, de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. J.M.M. uno de los albaceas testamentarios (vide copia certificada del testamento obrante a fs. 45/47), se presentó –por su propio derecho- a fs. 224/225 denunciando “inexistencia y nulidad de todo lo actuado”, pretensiones que fueron rechazadas por el juez de grado (cfr. fs. 275/276). De dicha determinación se agravia el nombrado.

  2. El núcleo del razonamiento del a quo se asienta en la ausencia en la especie de uno de los presupuestos ineludibles para plantear la nulidad procesal, esto es, la acreditación de un perjuicio concreto. Destaca el magistrado la intervención en la testamentaría del otro albacea, como también, que no se ha impugnado la validez del testamento de autos hasta la fecha del pronunciamiento pese a la época en que el apelante esgrimió tal reproche. En tanto los agravios del recurrente giran, fundamentalmente, alrededor de la supuesta confusión del juez respecto de dos cuestiones diversas, como lo serían la inexistencia de un acto jurídico y la nulidad procesal, además de no atender que la alegada revocación del testamento de fs. 45/47 importaría suficiente manifestación respecto de los perjuicios que irrogan los actos procesales presuntamente írritos.

  3. Conforme se desprende del escrito de fs. 224, M.

interpuso la inexistencia del escrito de fs. 59 manifestando que la firma allí inserta, que se le atribuye, es apócrifa. Partiendo de dicha premisa planteó asimismo la nulidad de todo lo actuado en la testamentaría por no haber sido citado al proceso en su carácter de albacea.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #11945442#152226727#20160429091032187 Sustentado el planteo en la supuesta existencia de firma falsa, es evidente que se trata de una cuestión de derecho sustancial que excede el ámbito de las nulidades procesales, sin perjuicio -en cuanto incidente- de su sometimiento a las reglas genéricas de los arts.

175 a 187 del código de forma. De ese modo, no resultan de aplicación en la especie ni el encuadre ni la convalidación tácita, que para estas últimas establece el art. 170 del Código Procesal; ni es dable admitir la ratificación del interesado, pues no puede quedar librada a sus...

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