Sentencia de Sala A, 22 de Agosto de 2014, expediente FRO 092005364/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005364/2013 Rosario, 22 de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 92005364/2013 "

  1. S.R.L.; S., O.A.; G., C.A. s/ Ley Penal Cambiaria”, originario del Juzgado Federal nº 3 de Rosario, del que resulta:

La defensora Dra. M.P. plantea la nulidad de la notificación por cédula del decreto de la audiencia para informar (fs. 223). Contestada por la Fiscalía General la vista corrida (fs. 226), quedan los autos en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. Sostiene la nulidicente que la notificación por cédula del decreto de la audiencia para informar es nula porque: a) Se realizó con dos días hábiles de antelación de la fecha de la audiencia, siendo que el plazo para ello es de tres días; b) La diligencia carece de la identificación de la persona que la ejecutó (aclaración o sello); c) No se especifica el lugar de entrega de la cédula ni la persona que la recibió. Afirma que por los argumentos indicados la notificación no ha sido hecha conforme a derecho causando un perjuicio concreto al impedir la defensa en juicio, situación que no puede repararse por otra vía que declarando su nulidad (fs. 223).

  2. La Fiscalía General se pronunció por el rechazo de la incidencia, dado que en su criterio el principio rector que rige en esta materia es el de la conservación de los actos y la interpretación restrictiva de este instituto, no configurándose al respecto ninguno de los presupuestos previstos expresamente por el art. 152 del CPPN.

    (fs. 226).

  3. Este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, teniendo presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. Así ha dicho esta Sala que: “La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia" (cfr. Fallos Nros. 861/90, 503/91, 317/93, 409/94...

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