Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 050228/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50228/2018

  1. S., L. B. c/ I., L. D. Y OTROS s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Buenos Aires, de marzo de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

    Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso subsidiariamente deducido a fojas 14/16 contra la resolución de fojas 13 mediante la cual la señora juez de grado se declaró incompetente para entender en estos obrados. Rechazada la reposición a fojas 17, corresponde seguidamente el análisis de la apelación. El señor F. General dictaminó a fojas 28/29.

    Tal como señala el señor R. delM.P., el artículo 720 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que en la acción de filiación es competente el juez del lugar del demandado, excepto cuando el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida.

    En el caso, dos son los procesos intentados: se reclama por una parte la acción de desconocimiento de paternidad matrimonial contra L. D.

  2. y contra C.A.E.S. y por la otra la reclamación de filiación extramatrimonial contra M.A.C. En cuanto a los domicilios, el primero de los demandados lo hace en V.L., provincia de Buenos Aires, la segunda en la ciudad de Buenos Aires y el tercero en Tigre, provincia de Buenos Aires también.

    Ello sentado, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 5° del rito, la opción ejercida por la demandante en orden a iniciar la presente demanda en esta jurisdicción, ello con sustento en el domicilio de la codemandada S., ningún reproche jurídico merece.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE...

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