Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 089817/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 89817/2013 A.

  1. S. de G. c/ S. A. de G.A. e

  2. s/ propiedad intelectual ley 11.723 Juzgado 104 - Sala G - R. 089817/2013/CA001 Buenos Aires, de agosto de 2018. RV VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra la resolución dictada a fs. 983/985, que estableció las pautas para la determinación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en autos, reguló los emolumentos de los peritos designados de oficio y precisó contra quienes pueden éstos perseguir su cobro, interponen recurso de apelación ambas partes, por considerar elevadas las sumas allí reconocidas, así como los referidos auxiliares, quienes por el contrario procuran su incremento y, en el caso del perito contador, cuestiona además la conclusión del Sr. Juez a-quo referida a que se trata de un proceso carente de contenido económico.

    Los recursos de la parte actora y de la parte demandada fueron articulados a fs. 986 y 995bis, respectivamente, mientras que el perito en informática apeló a fs. 997, haciendo lo propio el perito contador mediante su presentación de fs. 988/994, que fue replicada a fs. 1010 por la demandante y a fs. 1012/1013 por la accionada.

  4. Contrariamente a lo postulado por el experto contador en el apartado IV) de su memorial, el objeto de la demanda no se relacionó con “incumplimientos” de la accionada cuya suma ascendiera al monto de €

    1.016.442,84, ni -menos aún- se reclamó a la emplazada ese concreto importe dinerario, por no haber ésta liquidado ciertos aranceles recaudados en representación de intérpretes españoles.

    Una detenida lectura del escrito de inicio de fs. 155/169, revela que -en rigor- la pretensión articulada se circunscribió a la impugnación y declaración de “ilegitimidad e inaplicabilidad” de las normas de reparto que la asociación civil emplazada implementó para las recaudaciones que efectuó durante la vigencia del acuerdo de representación recíproca que vinculó a las partes, requiriéndose adicionalmente que -en su caso- se le Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15938801#212648415#20180806143132860 ordene practicar una liquidación “bajo criterios objetivos”, que excluyan cualquier “arbitrariedad” y que reflejen “una relación de proporcionalidad”

    adecuada entre los distintos importes atribuidos y la utilización y relevancia de cada interpretación que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR