Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 077947/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B.,

G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “I., S. A. y otro c/Hospital de Clínicas José de San Martín y otros s/

daños y perjuicios”, expediente n° 77.947/2011, la Dra. B. dijo:

  1. En el escrito de postulación, P. A.

  2. promovió demanda contra el Dr. T. G. N., la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia (OSADEF) y contra el Hospital de Clínicas José de San Martín -Universidad de Buenos Aires-, por los daños y perjuicios que dice haber experimentado a raíz de la intervención quirúrgica realizada por el primero.

    Relató que en el mes de agosto de 2008, en el Sanatorio Bernal SRL se le diagnosticó “miastenia gravis”, que es una enfermedad autoinmune. Sostuvo que la mayoría de los pacientes que la padecen pueden llevar una vida prácticamente normal, siempre que reciban tratamiento médico adecuado. Para confirmar el diagnóstico, el 2 de septiembre de ese año se realizó

    un dosaje “ACRA” y realizó otras consultas. También llevó a cabo una tomografía axial computada de tórax sin contraste. El 22 de octubre, realizó una espirometría, cuyos valores fueron normales. Posteriormente, el diagnóstico fue confirmado por el D.T.G.N., médico cirujano general de tórax, quien lo trató

    inicialmente en el Sanatorio Bernal a través de la obra social demandada. El mencionado profesional indicó efectuar una cirugía y sugirió consultar con la obra social para que ésta sea practicada en el Hospital de Clínicas.

    El 6 de noviembre de 2008, N. solicitó autorización y provisión del procedimiento de plasmaféresis para tratar el timoma, con carácter previo a efectuar la timectomía. A ese efecto, tras realizar una espirometría,

  3. se internó en el Hospital de Clínicas.

    La intervención quirúrgica tuvo lugar el 16 de enero de 2009. Una vez finalizada, N. le comunicó a la esposa del paciente que había hecho un corte debajo de la axila y que no sabía si había tocado el nervio frénico.

    Refirió que aun cuando las constancias de la historia clínica daban cuenta de la evolución favorable, inmediatamente después comenzó a sentir dificultades para respirar, a tal punto que no podía mantenerse acostado. Los enfermeros le informaron que, por prescripción médica, debía realizar ciertos ejercicios para recuperar la totalidad de su capacidad pulmonar. El primer día del postoperatorio,

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    le retiraron el drenaje pleural. El 19 de enero de 2009 pasó a una sala general y el 20 de ese mes recibió el alta.

    Luego de unos días, comenzó a sentir malestar respiratorio.

    Consultó con el neurólogo C.M., quien suscribió un certificado en el que asentó “…cursa postoperatorio con secuela transitoria de paresia diagfragmática derecha”. A fines de febrero, comenzó a sufrir fuertes dolores en sus miembros inferiores. Concurrió al S.B. a consultar con N.. Se le realizó un diagnóstico por imágenes cuyo resultado fue “trombosis parcial subaguda crónica del plexo soleo gemelar derecho….”. Se le dijo que experimentaba un coágulo en la pierna derecha izquierda, motivo por el cual debía iniciar tratamiento urgente con anticoagulantes. Éste se llevó a cabo en el Sanatorio Modelo Quilmes S.A.. Allí se le informó que la trombosis había desencadenado un tromboembolismo pulmonar, causando un serio defecto de oxígeno en los pulmones.

    Ante la persistencia de las dificultades, realizó una nueva consulta en el Hospital de Clínicas. El propio N. suscribió un certificado con diagnóstico de “paresia diafragmática derecha. Miastenia Gravis”. A raíz de su estado de salud, se presentó ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para solicitar su retiro por invalidez. En dicha sede se concluyó que se encontraba afectado por trastornos respiratorios, con un porcentual de invalidez del 70%.

    Al presentarse, los demandados solicitaron el rechazo de la demanda, por las razones que exponen.

    Cabe destacar que el actor falleció durante la secuela del juicio (el 22 de octubre de 2017), presentándose sus dos hijos –S. A. y T. R.

  4. a estar a derecho y continuar con la tramitación del proceso.

    Luego de producida la prueba, el colega de grado dictó

    sentencia (fs. 1166/1177). Admitió la demanda por las sumas que indica contra todos los demandados e impuso las costas del juicio a los vencidos. Viene apelada por todos los emplazados en procura de sus respectivos intereses.

  5. Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias.

  6. Comenzaré por examinar las críticas del médico demandado, T. G. N.. En los agravios, el recurrente afirma que el juez ha forzado Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    la solución final. Para ello sostuvo que el Dr. Davis -perito que fue designado con carácter de medida para mejor proveer- sostuvo que la timectomía fue realizada correctamente y de acuerdo a la lex artis; que la lesión padecida por el actor no obedece a la cirugía; que el alta hospitalaria fue correctamente decidida y que el cuadro de hemiparesia de hemidiafragma no se produjo intraoperatoriamente.

    Entiende que no se ha probado la culpa médica y, por tanto, la condena dictada en abierta contradicción con los peritajes técnicos, lo ha dejado en una situación de indefensión y ante una gravísima desigualdad procesal. Tampoco, a su modo de ver, se ha acreditado la relación causal entre su actuación y el resultado. Concluye que el a quo fabricó la culpa médica, sin fundamento legal.

    Según se desprende del escrito de inicio -precedentemente reseñado- P. A.

  7. eligió atenderse con el codemandado T. G. N., en la Clínica Bernal SRL y a requerimiento de éste, fue intervenido en el Hospital de Clínicas José de S.M., de esta ciudad. Por tanto, no abrigo dudas que en este caso la relación médico paciente es de naturaleza contractual.

    Al respecto, no es posible soslayar que los profesionales de la medicina se encuentran impedidos de prometer la curación del paciente y solo se obligan a dedicarle toda atención diligente, según las reglas del arte que 1

    determina la ciencia en el momento en que cumplen su tarea. Vale decir, el profesional debe poner toda la diligencia que requieran las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, al servicio del paciente, de modo de no causar daños injustificados durante los procedimientos que realizan (art. 1725 CCC). 2 En caso contrario se configurará su culpa, ya sea por impericia, o bien, por negligencia o imprudencia.

    Por cierto, la apreciación de la culpa es una tarea delicada.

    No es razonable exigir que el profesional sea infalible, pero sí que posea el caudal de preparación que comúnmente tienen los de su clase y emplee los cuidados ordinarios, esto es, la pericia y diligencia que guardan los médicos en circunstancias iguales. 3 Es verdad que, el éxito final de una práctica determinada 1

    Bueres, A.J., "Responsabilidad civil de los médicos", 3ª ed., H., Buenos Aires,

    2006, ps. 355 y 356; L., R.L., "Responsabilidad civil del médico y establecimientos asistenciales", en Trigo Represas - Stiglitz, “Derecho de daños”, Primera parte, p. 517; L.,

    J. J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T. I, pags. 207, 211, núms. 171 y 172; A.A.D., "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de medio y de resultado", JA 1958-III-587; B.A., J.". General de la Responsabilidad Civil",

    p g. 501, n°. 1376.

    2

    C.C., C.A., “La culpabilidad en la actual responsabilidad civil médica. Apreciación y prueba” RCyS 2016-XII, 5

    3

    esta Sala, “R., G.S.c.J., R.L.”, del 19-11-1999, DJ 2000-2-681

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    no depende enteramente del galeno, sino que muchas veces su tarea se ve interferida por factores ajenos -o imponderables- que exceden sus posibilidades de control, como es la predisposición del paciente, el riesgo propio del tratamiento u otras circunstancias imposibles de superar. Esto significa que en muchas situaciones, aunque se hubiere prestado una diligencia adecuada, puede sobrevenir igualmente un resultado inesperado. Por eso se dice que la medicina está lejos de ser una ecuación matemática.

    Contrariamente a lo expuesto en las quejas, el a quo no apreció equivocadamente las pruebas ni se apartó de las reglas de la sana crítica para “fabricar” una condena arbitraria en contra del recurrente. Tampoco se fundó

    exclusivamente en el primer dictamen pericial -al que se atribuye parcialidad y falta de rigor científico- sino se elaboró el caso interpretando las respuestas periciales en forma integral y no sesgadamente, como se postula en los agravios.

    En efecto. Es verdad que, en su primer informe, al responder las preguntas del actor, el Dr. L.D. sostuvo que el tratamiento realizado por el demandado al fallecido

  8. ha sido adecuado y que la timectomía no solo fue correctamente indicada sino que fue realizada correctamente, a tal punto que con posterioridad se verificó la ausencia de restos tímicos en los estudios postoperatorios. Al contestar el cuestionario de N. dijo también que el procedimiento utilizado en la intervención -videotoracopia- ha sido acertado.

    Asimismo, explicó que no existe evidencia en la...

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