Sentencia de SALA 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente CFP 012453/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12453/2013/CA1 CCCF –SALA I CFP 12453/13 “I, A. O.s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. C.S. a fojas 51, en contra de la resolución del Juez de grado que obra a fojas 49/50, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de I, A.

O.conforme al artículo 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició en virtud de la denuncia presentada por la Dra. CS, en su carácter de Directora de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. Al promover la acción penal, la parte querellante sostuvo que I, A.O., quien se desempeña como Secretario Administrativo del Área de Formación Docente del Instituto Universitario Nacional del Arte, omitió presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a los períodos “Inicial 2009”, “Anual 2009”, “Anual 2010” y “Anual 2011”.

Consecuentemente, el encartado, quien se encuentra comprendido entre los funcionarios públicos que deben presentar sus Declaraciones Juradas con arreglo a lo contemplado en el artículo 5° de la ley 25.188, fue citado por el a quo a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código de Rito.

Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO En dicha ocasión, I, A.O. manifestó que había entregado la totalidad de la documentación necesaria a una contadora de su confianza, dejando a su cargo la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Según afirmó el imputado, el mismo creyó estar en regla hasta que fue citado por el instructor. Por último, el investigado aportó al legajo copias de las constancias de transmisión electrónica de Declaraciones Juradas que lucen a fs. 44/6.

Frente a este panorama, el Juez de grado resolvió declarar el sobreseimiento de I, A.O., entendiendo que en su conducta no existió malicia, la que se constituye como un elemento subjetivo excluyente para la configuración del tipo penal contemplado en el artículo 268 inciso 3° del Código Penal.

III-El R. delM.P.F. se agravió de dicho decisorio y sostuvo que la desvinculación del encausado resulta de momento prematura. En este orden, el acusador público alega que la tardía predisposición de I, A.O. para esclarecer la situación, y su presunta falta de animosidad al omitir presentar sus Declaraciones Juradas, resultan insuficientes para arribar a un pronunciamiento...

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