Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente P 60715

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-San Martín-Salas-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó a O.A.I. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con lesiones graves. A.. 54, 90 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 266/275).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por nulidad e inaplicabiidad de ley los defensores particulares del procesado (fs. 281/285).

En lo que concierne al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad (fs. 281/282 vta.), los impugnantes denuncian la violación de los arts. 305 del Código de Procedimiento Penal y 168 de la Constitución Provincial.

Sostienen que la Cámara omitió el tratamiento de cuestiones que consideran esenciales y que se refieren a los siguientes puntos: a) la víctima realiza una descripción errada del imputado; b) discordancia de los testimonios de U. y Prozzi; c) falta de valor como prueba de cargo del reconocimiento de fs. 119 y d) por una publicación en un periódico se pone en tela de juicio la veracidad de la investigación y de testimonios brindados en la causa.

Señalan, además, que dichas omisiones atentan contra el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (invoca la conculcación del art. 18 de la Constitución nacional).

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

El impugnante se abstiene de demostrar que los puntos en cuestión constituyan cuestión esencial alguna.

Además, las alegaciones de la defensa referidas a la eventual omisión de tratamiento de determinados elementos probatorios o su equivocada valoración por tratarse de errores “in iudicando” constituyen cuestiones ajenas al ámbito del recurso intentado y propias del recurso de inaplicabilidad de ley . Así lo ha resuelto V.E. al decidir en causa P. 38.234 del 4789.

También resulta ajeno al recurso extraordinario de nulidad el aspecto referido a la transgresión del art. 18 de la Constitución nacional (conf. doct. causa P. 40.490 del 25892) y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

Por lo dicho, estimo que no se ha demostrado la aducida transgresión del art. 168 de la Constitución provincial. En cuanto al art. 305 del Código de Procedimiento Penal su cita es a todas luces inatingente.

En lo que atañe al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 282 vta./285), los recurrentes denuncian absurda valoración de la prueba y la violación de los arts. 227, 231, 232, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 256, 257, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Opino que el recurso tampoco puede prosperar.

En primer lugar, los agraviados aducen que el fallo viola el régimen legal de ofrecimiento, diligenciamiento y producción de prueba estatutído por los arts. 227, 245 y 246 del Código de rito. Fundan su aserto sobre la base de que en relación a la disconformidad de la defensa con las declaraciones en sumario de los testigos C., P. y los hermanos U., la Cámara consideró que el hecho de que no fueran citados estos testigos se debió a la inacción de las partes. Agregan a ello que el M.F. fue quien debió instar a la producción de dicha prueba y, al no hacerlo, no cumplió con...

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