Fallo nº DJBA 133 1987, 281 - AyS 1987-I-228 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1987, expediente P 36212
Ponente | Juez GHIONE (SD) |
Presidente | Ghione - San Martin - Mercader - Laborde - Salas |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1987 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen del señor Procurador General: La Sala Segunda de la Excma. Cámara de apelación en lo Penal de M., confirmó la sentencia recurrida condenando a I.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas. Contra dicho decisorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el D.F.G.N.W., F. de Cámaras del mismo departamento judicial (fs. 543/544 vta.). Aduce que la Alzada hace errónea aplicación de la doctrina que respecto del art. 165 del Código Penal estableció la Suprema Corte en Ac. 26.111 ("Aliano, J.E. y otros. Asociación ilícita, robos reiterados de automotor, participación y encubrimiento, del 15VIII78) atribuyendo a la figura del robo con homicidio, la naturaleza de los delitos agravados por el resultado, es decir, se trata de un delito contra la propiedad con motivo u ocasión del cual resulta uno contra la vida, siendo el agravante atribuido por la ley a todos los participantes en el robo. Sostiene que no importa que quien mató dentro del contexto del robo lo haya hecho en legítima defensa, porque dicho beneficio no puede extenderse hasta beneficiar al delincuente que colaboró en la producción de la situación de pliego fundamento e la justificante, ya que si matar en legítima defensa no es delito, pero constituye "un homicidio" en el sentido del art. 165 del Código Penal. Enfatiza que no hay absurdo jurídico en declarar extinguida la acción penal contra los autores muertos a agravar la figura respecto de los restantes partícipes sobrevivientes y que la falta de dolo es irrelevante para dicha doctrina que sostiene que el análisis debe hacerse en cuanto al robo y no separadamente respecto de las muertes. Hace hincapié en la posibilidad de prever el resultado del uso de armas y su probable repulsa, pues quien se arma especialmente para robar lo hace en previsión de una posible resistencia y no hace falta más para reprochar el resultado a quien, mediante el robo, da la ocasión para la repulsa. Sobre tales bases y probado que con motivo y ocasión de robo cometido con otros por la encarada, resultaron muertos tres de sus compinches, el hecho debe ser calificado de robo con homicidio (art. 165 Código Penal), solicita se eleve la pena a diez años de reclusión con accesorias legales y costas. Opino que el recurso debe prosperar. Estos "homicidios" del caso deben entenderse como accidentes derivados de una acción que...
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