Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 1999, expediente A C74985

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á74.985á"I., D.A.; C., J.. Recurso de casación".

//Plata, 31 de agosto de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que a los fines de la interposición de los recursos extraordinarios sólo se entiende por sentencia definitiva, conforme a la enunciación del art. 482 del Código Procesal Penal, la que termina la causa o haga imposible su continuación o la que recayendo sobre cuestión incidental, produce ese mismo efecto respecto de la causa principal (conf. Ac. 52.147, 1-XII-92; Ac. 52.343, 9-II-93; Ac. 68.643, 30-IX-97; Ac. 70.525, 24-III-98).

Que el pronunciamiento del Tribunal de Casación por el que se declara incompetente para entender en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, no encuadra en modo alguno en el supuesto...

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