Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 014037/1990

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H I., R.S. s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de agosto de 2014.- PP fs. 1400 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver, en lo pertinente (ver fs. 1251/1253) el recurso de apelación interpuesto por la Curadora Pública Oficial a fs. 1189, concedido a fs. 1190, contra la decisión de fs. 1173. El memorial obra a fs. 1243/1244. A fs. 1249 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Como ya fuera dicho a fs. 1251/1253, sostiene la recurrente que no puede afirmarse, tomando como base los “escuetos informes mencionados”, que la situación de la causante continúe siendo la misma que al momento de dictarse la sentencia en autos. Por otro lado, manifiesta que los términos de la resolución dictada, en cuanto autoriza a la causante a “realizar algunas actividades de la vida diaria en forma autónoma como por ejemplo realizar compras y realizar talleres y cursos dentro del hospital”, contraría el espíritu de la ley 26.657, al entender que su objeto no es el de autorizar a una persona a realizar actividades extrajurídicas. Y que, en todo caso, si la persona necesita supervisión para dichos actos, puede dictarse una medida de apoyo en los términos del Art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tendiente a asegurar que la persona siempre se encuentre en el marco adecuado de tratamiento, cuidado y asistencia que garantice ese tipo de prestaciones.

  2. Ahora bien, como ya fuera analizado oportunamente, del examen de la causa resulta que, a fs. 353, con fecha 28 de septiembre de 2001, se dictó sentencia declarando la incapacidad de la Sra. R. S.

  3. en los términos del art. 141 del Código Civil y se designó

    curadora definitiva a la Curadora Oficial. A fs. 369, con fecha 26 de diciembre de 2001, el pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal.

    A fs. 1047, con fecha 28 de febrero de 2011, a pedido del Sr. Defensor de Menores e Incapaces y a fin de determinar el estado psicofísico de la causante de conformidad con lo dispuesto en el art.

    152 ter del Código Civil, la magistrada de grado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria. Dicha evaluación se llevó a cabo en el Hospital Moyano y se agregó a fs. 1172, elaborada por dos médicos psiquiatras, una licenciada en trabajo social y una asistente social, de fecha 8 de junio de 2012. Los profesionales señalan que se trata de una paciente con diagnóstico presuntivo de esquizofrenia paranoide...

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