Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 014196/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 14196/2022/CA1, I.E.R.I.C. c/ SALADO GRECO, ANTONIO
IGNACIO s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE
CATAMARCA -2-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación concedido por providencia de fecha 04 de noviembre de 2022; y CONS I DERANDO:
Que contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2022 dictada por el señor J. Federal de Catamarca que rechazó
la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, que ordenó mandar adelante la presente ejecución hasta que A.I.G. pague al actor la suma reclamada en autos con más los intereses correspondientes y que impuso las costas al vencido (art. 68 del CPCCN), el ejecutado interpuso recurso de revisión con apelación en subsidio en fecha 31 de octubre de 2022 (fs. 18/23).
Que la providencia de fecha 04 de noviembre de 2022
no hizo lugar por improcedente a la reposición planteada (art. 238
CPCCN) y concedió la apelación deducida subsidiariamente.
Que la parte actora contestó los agravios vertidos por el apelante, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fecha 27 de abril de 2023, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.
Que el ejecutado se agravia de la sentencia de remate apelada por cuanto el ejecutante le habría cursado notificaciones defectuosas del sumario N° 40517/14 en el domicilio real/fiscal y no en el domicilio procesal constituido.
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA
Que del análisis de las constancias obrantes en autos surge que el accionante promovió la presente ejecución fiscal en fecha 18 de agosto de 2022 contra el señor A.I.S.G. por la suma de $ 1.979.088 con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la iniciación de la demanda y costas (fs. 4/6), en base al certificado de deuda de fecha 30 de mayo de 2022 referido al testimonio N° 31498 de la Resolución Firme de IERIC N° 53730 de fecha 29 de diciembre de 2017 por infracciones al régimen laboral vigente estatuido por Ley N° 22.250. Conjuntamente, a los fines de garantizar el crédito,
solicitó trabar embargo preventivo hasta cubrir el importe reclamado previo oficio librado al BCRA.
Que el ejecutado opuso en fecha 26 de septiembre de 2022 excepción de inhabilidad de título por considerar que del testimonio y certificado de deuda acompañados no surge la exigibilidad de la deuda al no contar con la notificación de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que rechazó el recurso de alzada planteado en el sumario N° 49.935/16.
Que el señor J. a quo desestimó la excepción de inhabilidad de título aludida y ordenó llevar adelante la presente ejecución por cuanto del expediente administrativo acompañado por la actora surge que el demandado fue debidamente notificado del rechazo del recurso de Alzada interpuesto ante el Ministerio de Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 14196/2022/CA1, I.E.R.I.C. c/ SALADO GRECO, ANTONIO
IGNACIO s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE
CATAMARCA -2-
Trabajo en el domicilio constituido al efecto, según consta en el expediente administrativo agregado en autos.
Que esta Alzada ha sostenido en “OSPECON c/
Barnetche”, Expte. N° 46.958, fallo del 01/03/2005 que “el examen de la habilidad del título tiende a asegurar no sólo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba