Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2022, expediente CNT 013541/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 13541/2017

AUTOS: I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ URADER S.A. s/EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 13/9/2022 se decretó

la caducidad de instancia en atención a la inactividad procesal que el magistrado “a quo” le imputa a la ejecutante, ello de conformidad con lo previsto por el art. 330, párrafo del CPCCN.

Tal decisión fue apelada por IERIC,

circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

L., corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, en consecuencia, resulta de aplicación a los fines del cómputo de los plazos frente a la caducidad decretada el art. 310, párrafo del CPCCN.

Refiere la recurrente que la fecha de inicio de la acción fue el 13/3/2017, que el primer despacho ocurrió el 12/9/2017 pero que jamás se notificó a su parte.

Que pese a las veces que concurrió al Juzgado, recién pudo ver el expediente “en letra” el 28/3/2018 para dejar el respectivo mandamiento a confronte y que, el 31/7/2018 solicitó búsqueda del mandamiento, digitalizando tal escrito el 28/8/2018; a partir de allí, relata las demoras en el trámite del expediente que, según entiende, son imputables al Juzgado de origen.

Ahora bien, de estarse a la literalidad de lo manifestado por la ejecutante, se advierte que se encuentra cumplido en Fecha de firma: 12/12/2022

exceso el plazo previsto en la norma aludida de 3 meses, siendo que existió

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

una inactividad entre el inicio de la acción el 13/3/2017 y el 28/8/2018, fecha ésta última en la cual recién fue incorporado al sistema el escrito de búsqueda presentado el 31/7/2018.

Cabe puntualizar aquí, que la primera constancia que aparece en autos con posterioridad al inicio de las actuaciones resulta ser la anotación de fecha 6/4/18, por parte del juzgado de origen, que indica la observación de un mandamiento traído a confronte (ver fs. 9 vta. de las actuaciones en formato papel)

En este marco no se advierte que la ejecutante hubiera instando el procedimiento, máxime...

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