Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 026733/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26733/2020

AUTOS: I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ R.P.A.D S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 29/8/22 se dictó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $1.096.410.-, más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la ejecutante en la cantidad de 1 UMA.

La citada representación apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos y solicita que se atiendan las pautas arancelarias vigentes.

En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas y el monto involucrado, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $62.400.-, conforme la Acordada CSJN nro. 25/22).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $62.400.-, conforme a la Acordada CSJN nro. 25/22).

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