Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2022, expediente FSM 017085/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17085/2017/CA2

I.E.R.I.C. c/ GUERRA, S.N. s/ EJECUCIÓN FISCAL –

Varios Juz. Fed. de M.–.S.. Civil N° 1

M., 01 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.A. -tercerista- contra la resolución de fecha 14/03/2022, mediante la cual el Sr. juez a quo desestimó in limine el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta contra el Sr. S.N.G. -anotada en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, S.C.N.° 1-, para efectuar la transferencia de la pick up marca Ford, modelo F-150 4x4, dominio ROF 583.

  2. Se agravió el recurrente, al señalar que la tercería de mejor derecho se encontraba contemplada en los Arts. 97 y S.. del CPCCN y que, si bien la letra de la norma hacía mención a la procedencia de la acción ante la existencia de un embargo sobre la cosa u objeto sobre el que el tercerista invocaba poseer mejor derecho, no especificaba que esa enunciación resultase taxativa o que no pudiera aplicarse a los supuestos en que fuera otra la medida que pesaba sobre el ejecutado y afectaba el derecho del promoviente, como sucedía en su caso.

    Sostuvo, que el Art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación –que refería a la compraventa de inmuebles- era aplicable analógicamente a la adquisición de bienes muebles registrables.

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Agregó, que la acreditación de forma verosímil de los presupuestos que hacían al mejor derecho invocado por el tercerista habilitaba la viabilidad de la acción,

    independientemente del tipo de medida cautelar de que se tratase.

    Citó jurisprudencia para avalar sus argumentos,

    de la cual infirió que en autos se había realizado una interpretación excesivamente restrictiva de la norma en análisis, lo que -a su entender- derivó en una resolución arbitraria, injusta y apresurada, ya que se le había dado prevalencia a una cuestión meramente formal por sobre el derecho de fondo que consideraba acreditado por su parte.

    Dijo, que el rechazo in limine del incidente afectaba sus derechos al debido proceso y de propiedad,

    imposibilitándole ejercer aquellos que como comprador de buena fe y tercerista le asistían.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución cuestionada y se diera curso al incidente de tercería de mejor derecho, a efectos de que fuera levantada la inhibición general de bienes decretada en autos,

    posibilitando la concreción de la transferencia de dominio respecto del automotor adquirido.

  3. En primer término, es dable recordar, que de acuerdo a la previsión contenida en el Art. 97 del CPCC,

    la tercería es la pretensión de que se vale una persona distinta de la actora y demandada, que interviene en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo decretado en él sobre un bien de su propiedad o en razón de su mejor derecho a ser pagado frente al Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17085/2017/CA2

    I.E.R.I.C. c/ GUERRA, S.N. s/ EJECUCIÓN FISCAL –

    Varios Juz. Fed. de M.–.S.. Civil N° 1

    embargante, en tanto la integridad de éste se encontrara afectada como consecuencia de un embargo.

    Es decir, que se establecían dos clases de tercerías: a) de dominio y b) de...

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