Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 003207/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 3207/2019
(Juzg. Nº 11)
AUTOS: “I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/ JANEIRO 257 S.R.L. S/
EJECUCION FISCAL”
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, la parte actora se agravia contra el pronunciamiento de fecha 12/7/2021 donde la juzgadora de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la accionada por la suma de $2.906.928 con más intereses que se fijan en el 12%
anual a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Que, en primer término, la entidad accionante sostiene que la demandada se notificó de la resolución del 26/2/2018 con fecha 28/3/2018, por lo que el plazo de quince días estipulado venció 16/4/2018 y desde allí deben correr los intereses fijados: analizado el testimonio digitalizado -Resolución IERIC 54226- le asiste razón, porque frente al incumplimiento es en ese momento donde se configuró la mora de la ejecutada (cfr. art. 871 inc. b CCCN; Sala VI CNT 25386/2019 “Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías Estetica y Afines de Buenos Aires c/ Rial María Soleadad s/ Ejecución Fiscal” del 29/10/2021).
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, en el caso de los intereses, la queja no satisface las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,
Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-
225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI,
23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VII, 28/12/00,
Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas
, DT, 2001-B-1433...
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