Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2022, expediente FTU 031122/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
31122/2017 -I.E.R.I.C. c/ CORDOBA BUSTOS, ALFREDO MARIO s/
EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 57 y;
CONSIDERANDO:
Que, primeramente, cabe expedirnos sobre el planteo de la incompetencia de esta Cámara para entender en la presente causa formulado por el Sr. Fiscal General a fs. 67/73, el cual corresponde sea rechazado en virtud de las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo. Medida C.. Per Saltum”, E.. N°
42085, fallo de fecha 12/08/02, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente Que contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2021 (fs.
54/55) dictada por el Sr. Juez Federal de Catamarca, que desestimó
la impugnación efectuada por el ejecutado a la liquidación presentada a fs. 42/45 y en consecuencia aprobó la planilla de liquidación por cuanto a derecho hubiere lugar, por la suma de $
579.768,32, e impuso las costas al impugnante vencido (art. 68 del CPCCN), apeló el ejecutado a fs. 56 expresando agravios a fs. 58 y siendo éstos contestados por la contraria a fs. 60/61, por lo que firme el llamado de autos de fs. 65 la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.
Que el apelante se agravia de la sentencia de fs. 54/55
porque desestimó la impugnación de planilla formulada por su Fecha de firma: 28/04/2022
Alta en sistema: 29/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
parte ratificando una tasa de interés que no surge de la sentencia y que, por lo tanto, vulneraría su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la CN). Sostiene que la tasa bancaria convalidada por la sentencia fue fijada abusivamente por la actora y lesiona su derecho de propiedad. Afirma que no correspondía considerar un interés de tasa activa del BNA para actualizar una multa arbitraria y totalmente alejada de la realidad en la que se desenvuelve la construcción en nuestro país.
Que el juzgador se fundó en las pautas legales de actualización para no hacer lugar a la impugnación de planilla formulada por el ejecutado y por considerar que la misma se limitó
a disentir con la tasa de interés aplicada y no se basó en errores invalidantes.
Que...
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