Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 043043/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 43043/2021

AUTOS: "I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ ECC

CONSTRUCCIONES SRL s/ SUMARIO"

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE

    LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION mediante Resolución 65765 de fecha 29/12/2020 impuso a la firma ECC CONSTRUCCIONES SRL una multa de pesos cuatrocientos veintinueve mil novecientos treinta y seis ($429.936.-) por infracción a los artículos 12, 13, 15, 17 y 28 de la Ley 22.250

    (ver folios 118/120 del Sumario nro. 61072/19, digitalizado).

    Contra tal decisión la sumariada interpuso recurso de apelación y plantea la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.695 (ver folios 142/148 del citado sumario).

  2. La sumariada impugna la validez constitucional del artículo 11 de la Ley 18695 (t.o.Ley 23942 art.5º Ley 20554 art. 1º), en cuanto al previo pago de la misma como requisitos indispensables para la concesión del recurso de apelación allí normado, argumentando que tal normativa viola expresos derechos constitucionales como la garantía de la defensa en juicio al vedar el acceso a la jurisdicción (artículo 18 C.N.) y otros emanados de Pactos Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna con tal jerarquía constitucional .

  3. En cuanto a la inconstitucionalidad del mencionado artículo 11, cabe señalar que, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías constitucionales del debido proceso (art. 18 C.N.), el derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva (art. 8 inc. 1º y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) y art. 8 inc. h) del Convenio citado precedentemente y el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida que prevé el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    se postula de tal modo la doble instancia judicial, es menester establecer la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete previsto en la norma analizada y habilitar la excepción de exigir el pago previo.

    En este orden, como lo ha expresado el ex F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, D.Á., en...

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