Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Junio de 2020, expediente FTU 001943/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 1943/2019/CA1, I.E.R.I.C. c/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. s/

EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 415/419 por Lo B.E.S.; y CONS I DERANDO:

I- Que la resolución de fecha 03 de junio de 2019 (fs.

413/414) dispone rechazar la excepción de inhabilidad de título. En consecuencia, ordena llevar adelante la ejecución promovida por I.E.R.I.C en contra de Lo B.E.S. hasta cubrir la suma de $ 8.642.925 con más sus intereses y costas.

Para así resolver, el sentenciante entendió que el título cuestionado instrumenta una deuda líquida y exigible ya que cuenta con fecha de vencimiento, describe el nombre del deudor, su domicilio fiscal, estipula lugar y fecha de expedición y tiene la firma del funcionario autorizado según la normativa vigente,

revistiendo así todas las formalidades exigidas para ese testimonio y que conduce a su ejecutabilidad, no surgiendo de modo manifiesto la inexistencia de la deuda perseguida.

Agrega también que, en virtud de la fundamentación planteada por la defensa, procedió a compulsar el sumario administrativo. De su análisis advierte que existe una contradicción entre lo documentado y lo manifestado por la demandada ya que obran agregadas las cartas documento remitidas con sus correspondientes avisos de recepción, señalando que la demandada Fecha de firma: 24/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #33212444#260223238#20200619164905337

fue intimado al pago de lo adeudado, quedando consentidas las resoluciones administrativas. Detalla las presentaciones efectuadas por la ejecutada. Finalmente, considera inadmisible la defensa planteada de inhabilidad de título, dejando a salvo la posibilidad del debate sobre la legitimidad de la causa de la obligación en un juicio de conocimiento.

II- Contra dicho fallo, a fs. 415/419, Lo B.E.S., interpone recurso de revocatoria in extremis con apelación en subsidio. A fs. 420 no se hace lugar al mismo por entender el juez de grado que lo cuestionado es lo decidido en el resolutorio, y en su lugar se tiene por apelado el pronunciamiento,

tomando como fundamento lo allí expuesto.

El primer agravio de la demandada se sustenta en que la sentencia...

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