Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 024146/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 24146/2018 - I.E.R.I.C. INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ CEMENTOS DEL SUR S.A.

s/EJECUCION FISCAL

Juzgado Nº 13 Sentencia Interlocutoria Nº 82.802

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO

Que contra el pronunciamiento de fs. 26 que rechazó la invocación del carácter de gestor de negocios (conf. art. 48 el CPCCN), este Tribunal concedió el remedio interpuesto con efecto diferido (v. fs. 18 de la causa que corre por cuerda).

De la compulsa de las actuaciones se observa que el 14 de septiembre de 2018

se presentó el Dr. G.A.B., en los términos del art. 48 del citado ordenamiento procesal, y se comprometió a la ratificar lo actuado dentro del plazo que prevé la norma. Sostuvo, en apoyo de su tesis que “…[r]ecibió la intimación de pago correspondiente a la presente ejecución, sin plazo suficiente para otorgar el poder correspondiente a los profesionales que habrán de representarlo en este proceso” (v. fs.

18 pto. I).

El requerimiento peticionado fue desestimado por la Sra. Jueza de grado (v. fs.

26), y en el marco del remedio en estudio, el interesado acompañó copia de la escritura pública extendida el 28 de septiembre de 2018 en la que otorga Poder General Judicial,

Extrajudicial y Administrativo para representar a la recurrente (v. fs. 27/30). En tal oportunidad, expresó que el otorgante del instrumento acompañado se domicilia en : “…

[l]a Ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Rio Negro, por lo que no contó con tiempo material para realizar el otorgamiento de dicho poder en el breve plazo de cinco días y remitirlo a esta Ciudad” (v. fs. 31/vta. y 32 pto. III).

Ahora bien, la jurisprudencia ha entendido que el gestor no solo debe invocar dicho carácter, sino además las razones de urgencia que la ley exige como presupuesto “sine qua non” de la franquicia. Ellas deben fundarse en razones objetivas, eso es, surgir de la petición misma o de la índole del acto (CNCiv., S.B., 18/10/1995, “C.,

Natalia c/ Galotta, J., la Ley, 1996-B-715).

En el caso, las breves manifestaciones explicitadas en la presentación de fs.

11/21 de que “…[m]i parte cuenta con el exiguo plazo de cinco días…” resultan insuficientes para tener por satisfecha la exigencia descripta anteriormente.

Por otro lado, los argumentos esgrimidos por la ejecutada, al momento de interponer el remedio en estudio, de que el domicilio del...

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