Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 016614/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “IERIC c/ FORBICE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ EJECUCIÓN VARIAS”

EXPTE. N° FSA 16614/2017/CA1 ta, 12 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.

104/108; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la firma “Forbice Estudios y Construcciones S.R.L.” en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2019 (cfr. fs. 99/103 y vta.), por la cual el juez de la instancia anterior desestimó los planteos de nulidad, inconstitucionalidad, inhabilidad de título y prescripción por ella interpuestos, y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) obtenga el íntegro pago de la suma de $444.711,00 que se le adeuda en concepto de multa por infracción cometida a los arts. 12º, 13º, 15º, 17º y 28º de la ley 22.250 del régimen laboral vigente, con más los intereses legales hasta el efectivo pago, rubros éstos a calcularse en la etapa de ejecución de sentencia, aplicando en lo pertinente el debido contradictorio de los arts. 503 y 504 de la ley ritual. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

    Para así decidir, el juez de grado entendió que si bien el código procesal contiene una enumeración taxativa de las excepciones oponibles en el Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30436968#244129919#20190912120028488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II juicio ejecutivo -en el que no se encuentra contemplado el planteo de inconstitucionalidad- dicha circunstancia no resulta suficiente para privar al justiciable de tal control.

    Luego, al analizar la pretensión efectuada por la accionada, dijo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida extrema que por su gravedad debe ser considerada en última instancia y una vez constatada la existencia de una afectación concreta de derechos y garantías consagradas por la Carta Magna en favor del justiciable, lo cual no ocurrió en autos.

    Agregó que reuniendo el testimonio Nº 019462 de la resolución del IERIC las formalidades extrínsecas legalmente requeridas y no habiéndose cuestionado el domicilio en el que fue notificada la accionada, correspondía desestimar los planteos de nulidad, inconstitucionalidad e inhabilidad de título.

    Por último, respecto a la excepción de prescripción deducida en subsidio, manifestó que no transcurrió el plazo legal para tenerla por configurada.

  2. Que en su memorial de agravios (fs. 104/108 y vta.) el apoderado de Forbice Estudios y Construcciones S.R.L. expresó que la sentencia recurrida es contradictoria, pues si bien admitió el tratamiento del control constitucional dentro del proceso ejecutivo, luego prescindió de él al no cotejar la norma impugnada (decreto Nº 1309/1996) con el texto de la Carta Magna, siendo que era deber del órgano jurisdiccional efectuar dicho examen, en cumplimiento del art. 31, 116 y cc. de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30436968#244129919#20190912120028488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Criticó que se haya calificado la tacha de inconstitucionalidad efectuada por su parte como una exposición genérica, pues existía un planteo concreto respecto del cual el sentenciante omitió pronunciarse, haciendo referencia a que el accionado debió ejercer su defensa en el procedimiento administrativo.

    Asimismo, reiteró su postura de que la transferencia al IERIC de la función de control y sanción que efectuó el artículo 2º del decreto Nº

    1309/1996, excedió las facultades delegadas por el poder legislativo en la ley 24.629, lo que implicaba una violación al art. 76 de la Constitución Nacional.

    Finalmente, aclaró que la función de policía del trabajo pertenece a las provincias, por lo que no correspondía que sea regulada por el Congreso de la Nación y mucho menos por el Poder Ejecutivo.

  3. Corrido el traslado de ley, la accionante manifestó que no es admisible el recurso interpuesto, por cuanto no se cumple ninguno de los supuestos previstos por el art. 554 del Código de forma.

    En forma subsidiaria, contestó los agravios de su contraria diciendo que el art. 544 establece en forma taxativa cuáles son las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, sin que se encuentre entre ellas el planteo de inconstitucionalidad, por lo que sostuvo que el a quo debió rechazar el mismo en forma in limine a fin de que el accionado inicie el correspondiente juicio ordinario.

    No obstante ello, señaló que como el sentenciante había admitido el tratamiento de dicha cuestión, su parte adhería a los argumentos por los que fue rechazado el planteo de inconstitucionalidad intentado.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30436968#244129919#20190912120028488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Manifestó que la parte demandada tuvo la posibilidad de intervenir en la instancia administrativa y fue notificada de su facultad de interponer recurso de alzada y/o apelación en contra de la resolución que aquí se ejecuta, sin perjuicio de lo cual no lo hizo, por lo que aquella quedó firme. Advirtió que en dichas actuaciones tampoco realizó planteo alguno respecto de las atribuciones del IERIC para imponerle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR