Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 020273/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42425 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20273/2017 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “I.E.R.I.C INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION C/ PEALCO S.A. S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

En el caso particular, la empresa apelante –esto es Pealco SA- cuestiona la validez del proceso ejecutivo iniciado en su contra por entender que el documento que le sirve de base no es un instrumento público y que no se ha cumplido con la etapa de un proceso administrativo previo para determinar la existencia de deuda, lo que torna ilegítima la decisión adoptada por el Juzgador.

La impugnación empresaria no puede tener favorable recepción: el instrumento que sirve de base a la acción ejecutiva es un testimonio de sanción por incumplimiento de las normas laborales labrado tras un proceso administrativo y emitido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción que es un ente autárquico que funciona en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y que tiene competencia para instruir sumarios y aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29600581#196952660#20180208133719229 observando el procedimiento establecido por la ley 18.695 (conf. art. 2º del Decreto 1.309/96).

Bajo tal esquema jurídico, no puede discutirse que nos encontramos ante un juicio ejecutivo iniciado por una entidad estatal cuyos actos gozan de presunción de legitimidad al actuar dentro del marco de su competencia (art. 12, ley 19.549) y como las decisiones que dicho organismo adopte pueden ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 3º decreto 1.309/96) y, eventualmente, en sede judicial, no se advierte que lo decidido por el S.J. “a-quo” resulte incorrecto o arbitrario. El juicio de apremio es el medio técnico ideado por el legislador para perseguir el cobro de multas adeudadas a la administración pública (art. 604 CPCC) y las reglamentaciones dictadas en la materia aseguran el derecho de defensa en juicio de la empresa emplazada tanto en sede administrativa como en sede judicial.

Lo expuesto sin perjuicio de la eventual acción de regreso que pueda...

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