Camara Segunda Anexo I -Acta N° 1326 -23. 05. 2011 Resolucion Camara Ii Nº 02/11 Prestamos Para Socios Del Colegio de Graduados de Rosario -Tasa Variable -

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2011

CAMARA SEGUNDA

Anexo I Acta N° 1326 - 23.05.2011 Artículos 1 a 21

RESOLUCION CAMARA II Nº 02/11

PRESTAMOS PARA SOCIOS DEL

COLEGIO DE GRADUADOS DE ROSARIO

- TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados en particular lo establecido en el artículo 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar prestamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de 30 años la Cámara Segunda tiene implementadas líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de prestamos para socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (CGCE)

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1

ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario- Tasa Variable”. El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 7.500.- El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario por concurrencia de todas las línea de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.-(pesos treinta mil).

Artículo 2

do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 3

ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4

to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5

to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar asociado al CGCE, con un mínimo de 1 año de antigüedad en la asociación.

  2. No registrar deuda por ningún concepto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social y en el Departamento de...

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