Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 005336/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

5336/2021

I P N c/ N Q R M s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 8 de abril de 2021 mediante la cual se desestimaron las medidas cautelares requeridas por la peticionaria a efectos de garantizar los alimentos futuros correspondientes a los hijos menores de las partes, interpuso aquella el recurso de apelación de fecha 13 de abril de 2021, que fue articulado en subsidio del de revocatoria y no fue admitido por la jueza de primera instancia.

    La Defensora de Menores de grado también apeló el rechazo de las medidas solicitadas, recurso que fue mantenido por el Ministerio Público de la Defensa ante esta alzada, quien adhirió a los agravios de la madre de los niños y, en consecuencia, peticionó

    el acogimiento del planteo cautelar por ella introducido.

  2. Cuando como ocurre en la especie, se trata de cuotas alimentarias que aún no se adeudan formalmente, las medidas precautorias dirigidas a asegurar su futuro cumplimiento revisten carácter excepcional, toda vez que el alcance de la obligación es pasible de modificaciones, e incluso puede cesar el derecho alimentario por distintas causas (conf. B., Gustavo A.

    Régimen jurídico de los alimentos

    , pág. 577, núm. 617, ap. c), lo que ciertamente exige que su admisibilidad sea apreciada con criterio restrictivo.

    A partir de ello, se ha aceptado su procedencia en los casos concretos en los que objetivamente cabe inferir que el obligado puede colocarse en estado de insolvencia, o menguar su patrimonio de modo tal de tornar ilusorio el derecho del beneficiario, así como también cuando ha exteriorizado su intención de radicarse en el exterior del país, o bien, cuando ha incurrido en reiterados Fecha de firma: 14/07/2021

    Alta en sistema: 15/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    incumplimientos previos, pues esas circunstancias evidencian una posible dificultad futura para el efectivo ejercicio de la prerrogativa en cuestión (conf. CNCiv., S.G., R. 22.038 del 27/05/1986, LL

    1987-B-584 y ED 119-194; id., R. 31.924 del 26/10/1987, LL 1989-

    A-722; id., R. 40.680 del 02/11/1988; id., R. 48.540 del 31/07/1989,

    LL 1989-E-528; id., R. 471.263 del 06/12/2006).

    En el mismo sentido, doctrinalmente se ha sostenido que la procedencia de las...

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