Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 068296/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 68.296/2016 AUTOS: “I P C S.A. c/ S M S.R.L. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”

J. 43.

Buenos Aires, Febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 84/87 interpone recurso de apelación la parte demandada. El memorial obra a fs. 90/93. El accionante contestó a fs. 99/101.

  2. La accionada se agravia al entender que la sentencia es arbitraria pues basándose en el contrato acompañado a las actuaciones –no desconocido por la recurrente-, se concluyó que la relación jurídica invocada excedía el marco de un contrato de locación urbana quedando excluida la aplicación de la normativa contemplada por los arts. 1198 y 1199 del C.C. y C.N.

    Considera, tal como ya lo expuso en el escrito de contestación de demanda, que en el caso deben regir las pautas del contrato de locación, pues cumple con todas las características típicas y propias de cualquier locación comercial, salvo la incompatibilidad de la cláusula que establece un período por debajo del plazo mínimo legal de locación que es en este caso de dos años (1198 de la citada norma), el cual considera abusivo y por lo tanto de validez nula.

    Que el plazo mínimo legal establecido por el código de fondo es de orden público y obligatorio para el locador siendo el plazo contractual inferior al legal nulo. Por ello el plazo del contrato debería respetarse hasta el 30 de noviembre de 2017.

  3. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #28936479#198444816#20180209114500464 ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el accionado no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión dictada por el Magistrado de grado, que satisfaga los...

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