Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Marzo de 2019, expediente FPO 023000220/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

23000220/2011/CA sadas, marzo 22 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 156/160 el juez a quo regula honorarios a los abogados intervinientes en esta causa y como consecuencia de ello, a fs. 191 los apoderados de la parte actora solicitan regulación de Alzada por sus trabajos de fs. 169/170 vta.-

2) Que, así las cosas, a los efectos de regular los emolumentos pretendidos en esta instancia, conforme lo dispone el art.

30 de la Ley 27.423, se aprecia que en la resolución regulatoria de primera instancia no se cumple con lo exigido por el art. 51 de la Ley del Arancel, por ello, déjase sin efecto lo decidido en los Puntos

III.-,

  1. y

  2. y remítanse los autos al efecto de una nueva USO OFICIAL regulación conforme a lo expresamente previsto en el art. 51 de la ley 27423 a fin de evitar futuras nulidades, lo que así se decide.

F., vuelvan a fin de cumplir con lo solicitado a fs. 191.-

Notifíquese. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. D..-

Fdo. D.. M.O.B.. A.L.C. de M..

Jueces. R.M.P. de León. Secretaria.-

Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #3362435#229684774#20190322112956467

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