Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 060009/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “I.N.S.S.S.J.P. c/ BOSSIO, HUGO FERNANDO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”
En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “I.N.S.S.S.J.P. c/ BOSSIO, HUGO FERNANDO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” (Expte.: 60009/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor H.F.B., en contra del proveído de fecha 24 de febrero del corriente año, dictado por el señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto –Dr.
R.R.R..-
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el demandado, señor H.F.B., en contra del proveído de fecha 24 de febrero del corriente año, dictado por el señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto –Dr. R.R.R.- a través del cual se declaró la extemporaneidad del escrito de contestación de demanda (fs. 154 y fs. 155/158).
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Manifiesta el recurrente que lo decidido por el J. le causa un gravamen irreparable, ya que lesiona su derecho constitucional de defensa en juicio y el debido proceso legal toda vez que –sostiene- hubo un error en la notificación. Así, pone de resalto que cuando compareció a notificarse conforme da cuenta el proveído de fojas 145 de autos, lo hizo sin asesoramiento letrado y que al ser notificado personalmente no se le hizo entrega de copia alguna del acto procesal cumplido de donde debería surgir la indicación cierta de la fecha y hora de notificación. Señala que esta situación provocó
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27803422#162382694#20160922110832063 que no tuviera constancia cierta y expresa de cuando comenzaban a correr los plazos procesales y que en la actualidad, es lo que le ocasiona un grave perjuicio irreparable traducido en la imposibilidad de contestar la demanda y el estado de rebeldía en el que fue colocado involuntariamente. En efecto, enfatiza: “perjuicio derivado de la falta de entrega de la diligencia de notificación por parte del tribunal”.
Seguidamente, pone de resalto que es una persona lega que concurrió a realizar un acto procesal sin el debido conocimiento de los alcances del mismo, y sin haber recibido ningún tipo de asesoramiento jurídico previo a realizar el acto. Entiende que no se pueden aplicar los apercibimientos de ley en virtud de una notificación deficiente, de la que no le dieron copia ni fecha cierta.
Sostiene que existe un vicio en el modo de la notificación, ya que al no haberse notificado siguiendo los lineamientos del art. 136 del CPCCN (esto es mediante cédula de notificación, única vía apta para notificar el traslado de la demanda), se eligió
otra forma procesal, que fue consentida por esta parte, pero que al fin y al cabo le ha ocasionado un grave perjuicio.
Afirma que se está partiendo de un hecho...
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