Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 23 de Octubre de 2013, expediente FSM 001266/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 1266/13, Orden Nº 12455

I.N.S.S.J.Y.P. - PAMI c/ BOSSIE MARTA

s/Desafuero Gremial

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - Reg. N°: 359/13 F°: 679/681

M., 23 de octubre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de fs. 214/219, en el que el Sr. juez “a-quo” rechazó la demanda impetrada, con costas y reguló honorarios a los letrados intervinientes. A su vez, dicha regulación fue apelada por esa parte y el letrado de la demandada, por elevada y reducida, respectivamente.

  2. Se agravia la accionante, sosteniendo que el juzgador erróneamente consideró que la inmunidad que se le reconoce al delegado gremial es absoluta, cuando por el contrario, el empleador puede legítimamente despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de aquél, siempre que cumpla con el procedimiento de exclusión de tutela. Agrega,

    que jamás existió discriminación porque la medida de suspensión adoptada en relación a la demandada se debió a motivos reales y objetivos, no por su actividad sindical. A., que el fallo denota parcialidad al no tener en cuenta –concretamente- que la contraria debió requerir el pertinente permiso y notificar por escrito al Área de Personal que omitiría registrar su entrada y salida con un día de anticipación (Resolución 539/04), remarcando que se trata de un jefe de la sección Pro Bienestar y dirigente gremial. Además, se queja por la imposición 1

    de costas, en el entendimiento de que le asiste derecho y que no debería pagar honorarios, también estima que éstos resultan elevados. Finalmente, cita jurisprudencia para avalar sus argumentos y hace reserva del caso federal.

    A fs. 230/234 vta., estos agravios merecieron contestación de la accionada, quien también hace reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, es dable puntualizar que el Tribunal no ha de seguir a la quejosa en todas y cada una de sus argumentaciones, sino solamente en aquéllas que sean conducentes para decidir la cuestión en debate (Fallos: 278:271; 291:390; 300:522, 584,

    entre otros).

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su memorial, el juez de grado claramente puso de resalto que en virtud del régimen de estabilidad que la ley 23.551 reconoce a los delegados gremiales durante el...

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