Sentencia de Sala 2, 29 de Junio de 2015, expediente CFP 010496/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10496/2014/CA1 CCCF- Sala II CFP 10496/2014/CA1 “

I.O., N. s/ archivo”

Juzgado Fed. 4-Sec. 8 Buenos Aires, 29 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. G.M., en ese momento interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 11, contra la decisión de fs.

    54/55 a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el archivo del sumario, a partir de lo normado por el art. 195, segundo párrafo CPPN.

    El apelante centró sus agravios en que –según su visión- el archivo es prematuro, en tanto las circunstancias expuestas en el expediente ameritan la realización de tareas de vigilancia para determinar si N.

  2. O.

    desarrolla actividades en infracción a la ley 23.737.

  3. Con posterioridad al dictado del decisorio apelado se realizaron tareas de inteligencia sobre el domicilio de

    I.O. en los términos propiciados por el fiscal a fs. 57, pero esa medida no arrojó resultados positivos respecto de movimientos vinculados con la comercialización de estupefacientes (fs. 69/78).

    Entonces, cabe concluir en consonancia con lo resuelto por el Sr. Juez de grado que el archivo es procedente, en tanto no hay suficientes elementos que sustentan la necesidad de ahondar la pesquisa en el sentido propiciado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que habrá de homologarse la decisión apelada.

    Por lo expuesto...

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