Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2019, expediente CIV 028167/2017

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°28.167/2017 “I, M F c/ R, N E s/ALIMENTOS:

MODIFICACION” Juzgado N° 106 Buenos Aires, 18 de Marzo de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs.164/168, por la cual la Sra.Juez de grado hizo lugar al pedido de aumento de la cuota de alimentos mensual que del 1 al 10 de cada mes debe pagar el demandado a favor de su hijo de la siguiente manera: a) desde el 4 de abril de 2017, hasta el mes de Junio de 2017, la cuota alimentaria en efectivo se fija en la suma de pesos seis mil quinientos; b) desde el mes de julio de 2018 hasta el mes de diciembre de 2018, se fija en la suma de pesos siete mil quinientos ($

    7.500) y a partir del mes de enero de 2019 en adelante se fija en la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500), manteniendo la obligación en especie del alimentante de aportar la cobertura médica y el colegio al que asiste el joven (Conf.fs.167 vta. y 168), imponiéndose las costas al demandado.

    La recurrente dio fundamento a su apelación mediante el memorial que luce a fs.172/176, habiendo contestado su contraria el traslado pertinente a fs.179/182.

    La resolución en cuestión también fue materia de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs188/190, quien solicita que se eleve el quantum fijado en concepto de cuota alimentaria, como así también se fije la tasa de interés a aplicar a las sumas debidas por alimentos conforme lo dispuestos por el art.552 del Código Civil y Comercial de Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29875489#229083919#20190319124349401 la Nación, supliendo así la omisión en la que entiende incurrió la magistrada de grado.

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29875489#229083919#20190319124349401 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR