Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 002701/2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 2701/2016 CA1.- “I M A C/ R V SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 2701/2016.- JUZGADO N°

109.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “I M A C/ R V SRL Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 472/78,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. El dueño del local sito en la avenida P 1, que funciona como local de marroquinería, al considerarse afectado material y moralmente por los menoscabos ocasionados por la obra realizada en el bien lindero (P 1) demandó el consiguiente resarcimiento de aquéllos a la empresa encargada de efectuar la excavación y demolición, a N S, y al director de la obra en cuestión.-

    Trabada la litis, R VSRL, como empresa encargada de realizar aquella demolición, luego de efectuar las negativas de rigor,

    señaló que desde el principio de la obra se efectuaron todas las medidas que las normas establecen para evitar cualquier tipo de perjuicio, y que los pisos eran permanentemente mojados para que el polvillo quedara asentado y se dispersara lo menos posible.-

    Asimismo, concluyó que el demandante nunca mencionó ninguna queja o molestia a los responsables de la obra, por lo que concluye,

    jamás se excedió de la normal tolerancia.-

    A su turno, la aseguradora se expidió sobre los alcances de la póliza contratada, y sostuvo que era carga de la actora precisar en forma concreta los hechos que permitiesen atribuir una responsabilidad, pidiendo el rechazo de los rubros reclamados.-

    Finalmente los co-demandados N S y R D F fueron declarados rebeldes a fs. 194.-

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  2. Finiquitada la etapa de debate y prueba, a fs. 472/78

    el distinguido colega de la anterior instancia, por considerar acreditados los hechos invocados en la presentación postular, admitió

    parcialmente la demanda, y condenó a los emplazados a sufragar al actor los daños ocasionados, en la medida, accesorios y costas dentro del plazo que allí estableció y dispuso.- A su vez, desestimó la pretensión contra R F y N S.A. con costas en el orden causado.-

    Procrastinó fijar emolumentos en favor de los sres.

    profesionales que dieron asistencia en la litis.-

  3. El fallo no conformó a ninguna de las partes.- La actora protesta por la “irrisoria” suma concedida por las partidas “daño emergente”, “lucro cesante” y “daño moral”, para finalizar enhastiándose por la tasa de interés dispuesta que ruega sea superior a la activa (conf. fs. 503/12 con repulsa a fs. 536/38 y fs. 539/43).-

    La empresa demandada se agravia porque sostiene que hubo culpa concurrente del actor, ya que el local, al tener la puerta abierta y poseer dos ventiladores que se encontraban prendidos,

    provocaban que el polvillo -propio de cualquier obra- se impregnara sobre la mercadería.- Además, señala que el local no contaba con la habilitación pertinente, y los testigos propuestos expresan como se cumplieron las medidas de seguridad, de la cuales nunca recibieron lamento alguno (conf. fs. 514/18, respondido a fs. 524/34).-

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    A su turno, la aseguradora se queja por la procedencia y cuantía de las yacturas “daño emergente”, “lucro cesante”, “noxa”

    extrapatrimonial y por la rata de interés establecida en tanto la activa produce un enriquecimiento indebido que la perjudica.- (conf.

    fs. 519/22 con repuesta a fs. 524/34).-

  4. He de destacar antes del voto que emitiré, que en la determinación de la imputabilidad cuestionada y el daño consecuencia del hecho juzgado, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Liminarmente recuerdo que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos,

    325:1922; ídem 326:4495, entre tantos otros concordantes).-

    Me adentraré al análisis de los reproches axiales que puedo extraer de la pieza bajo lupa de examen.-

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    De manera tal, que la primera crítica que achaca el recurrente en cuanto a la culpa concurrente del actor afirmando que el polvo ingresó porque aquél dejaba la puerta abierta del local,

    devine carente de todo basamento a poco que se examinen los testimonios aportados.-

    El sr. A (técnico en seguridad e higiene) ofrecido por la empresa demandada a...

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