Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Mayo de 2021, expediente CIV 068752/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

68752/2020

I., A.M. Y OTROS c/ C., P. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 15 de abril de 2021, el señor juez de la anterior instancia impuso las costas en un 70% a cargo del demandado y 30% a cargo de la actora y reguló los honorarios.

    La distribución de costas fue apelada por la parte actora,

    quien fundó su crítica mediante el memorial presentado el 20 de abril de 2021, no mereciendo réplica de la parte contraria.

  2. De la lectura de las constancias del sistema informático resulta que el 23 de diciembre de 2020 compareció A.M.

  3. promoviendo demanda por fijación de cuota alimentaria destinada a los menores T. (23/11/2003) y T. C. (23/10/2007), contra el progenitor P. M. C.

    Relató que el 31 de agosto de 2020 se dictó sentencia de divorcio, el 1º de septiembre de 2020 se tuvo por extinguido el régimen de comunidad de bienes y el 24 de noviembre de 2020 se fijó

    como cuota de alimentos provisorios a favor de los jóvenes la suma de $25.000, más atribución provisoria de la vivienda.

    En esos términos, el 26 de febrero de 2021 se celebró la audiencia prevista en el artículo 639 del Código Procesal, en la que se acordó como cuota de alimentos definitivos el 32% del sueldo neto mensual (incluyendo aguinaldo) del demandado -retenido en forma directa por el empleador-, haciéndose éste cargo -además- de pagar los servicios de salud de OSDE de los menores, las expensas y ABL

    del inmueble sito en Tte.Gral. J.D.P. 3801 piso 7ºA de esta ciudad -del que es propietario- y el costo de servicio de telefonía de los hijos de las partes, también se convino la atribución de la Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    vivienda a la actora -en el domicilio referido- hasta que el menor de sus hijos alcance los 21 años de edad.

    En cuanto a los gastos extraordinarios establecieron que serán soportados por partes iguales y fijaron el retroactivo de alimentos que deberá pagar el demandado por los meses de noviembre 2020 a febrero 2021 en la suma de $48.000 a pagar en 10 cuotas mensuales y consecutivas de $4.800.

    A su vez, se dejó allí asentado que sin perjuicio que aún se encuentran en negociaciones relativas a la liquidación de la sociedad conyugal, las partes desistieron de toda acción, no teniendo nada más que reclamarse, particularmente el señor C. en cuanto a la atribución de la vivienda y la compensación y la parte actora en relación al reclamo de mejoras y compensación.

    Pese a ello, no pudieron llegar a un acuerdo acerca de la imposición de costas, por lo que solicitaron su fijación por el juzgado,

    lo que fue proveído en la resolución ahora apelada.

    El acuerdo fue homologado el 1º de marzo de 2021.

  4. Para decidir del modo en que lo hizo el magistrado de grado consideró la fijación de costas en los juicios seguidos entre las partes.

    Así, rememoró que en el juicio de divorcio (expediente Nº24468/2020) fueron establecidas en el orden causado, habiéndose celebrado...

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