Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 071140/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 71140/2014 s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Conforme surge de la resolución de fs. 83/88 el Sr. Juez “a quo” declaró la legalidad de la medida excepcional obrante a fs. 31/32, que dispuso el alojamiento del menor L El I en un Hogar Convivencial por el plazo de noventa días. Asimismo, declaró al menor en estado de adoptabilidad y suspendió en forma cautelar, el régimen de comunicación de la Sra. S MI y la Sra. O H P con el niño.-

  1. Contra dicha decisión apeló y fundó su recurso a fs. 95/99, P, en su carácter de curadora de la progenitora S M I, ya se había opuesta a fs. 74/75 la Sra. Defensora de Menores, dictaminó a fs. 77; apeló a fs. 108 y fundó el recurso a fs. 170/171.-.

    Entre varias cuestiones, la Sra. P sostiene que el J. ha asumido de manera irreversible la falta de aptitud de S como madre, sin haber evaluado debidamente su rol materno. Que los informes del Hospital Moyano dan cuenta que S podría ejercer la patria potestad del niño con apoyo externo y que cuenta con la ayuda del Sr. J C I – hermano de Sa – que contrariamente a lo indicado, no padece de esquizofrenia y hace veinte años que trabaja ininterrumpidamente en una empresa de limpieza. En suma, no considera que la familia de origen no pueda hacerse cargo del hijo de la causante S

  2. Pidió se revoque la decisión apelada y la reanudación de las visitas al niño.-

  3. A fs. 170/171, 185 y a fs. 211 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara, interviniente en representación de la progenitora del niño. Sostiene que la medida dictada ha sido prematura dado que el último informe médico del Hospital “B.M.” fue elaborado por los profesionales con anterioridad al nacimiento de L (fs. 371/72 del expediente N° 65.533/2007), por lo que se deben disponer las evaluaciones necesarias para determinar concretamente si la Sra. S M I puede ejercer por sí sola el maternaje de L o si requiere de asistencia de un tercero para que la apoye y, en su caso, bajo qué modalidad. Con respecto a la suspensión cautelar de las visitas que se desarrollaban en el hogar opinó que no hay elementos que permitan inferir que los encuentros maternos – filiales han sido perniciosos para L, para decidir su suspensión. Pide la revocación del decisorio de grado.

  4. A fs. 203/204 y a fs. 213 contestó el traslado de los agravios la Sra. Defensora de Menores a cargo de la Defensoría N° 6, quien interviene por la representación del niño L E I, Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA solicitando se confirme la declaración del estado de adaptabilidad del niño y lo demás dispuesto en la resolución apelada.-

  5. Este tipo de cuestiones vinculadas a menores de edad se deben evaluar conforme al interés superior del niño al cual alude el art. 3° de la Convención de los Derechos del Niño (esta sala, autos “M., A. s/protección de persona”, del 2/7/07, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 17995). Pero también corresponde considerar la articulación de este interés superior, con los derechos de la madre discapacitada, en relación a su posibilidad de desempeñarse en la crianza de su hijo (art. 23 inc. c de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad).-

    Conforme surge del escrito de fs. 33/37 la Defensoría Zonal Comuna 15 – Consejo de los derechos niños, niñas y adolescentes -, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puso en conocimiento del juez la medida de protección excepcional adoptada respecto al niño L E I nacido en el Hospital Durand. La decisión administrativa “RESOL -2014 -1085 CDNNYA” dispuso con fecha 15 de octubre de 2014 el alojamiento del recién nacido en un Hogar Convivencial e hizo mención que su intervención comenzó evaluando la situación del grupo familiar en el año 2011 a partir de una denuncia efectuada por presunto abuso sexual infantil en perjuicio de una de las hermanas del niño, considerando que la madre de L E fue declarada insana por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82, en el expediente: “I., S. s/art. 152 ter CC” (N° 65.533/2007) y que su abuela –curadora de la progenitora - había manifestado que no podría hacerse cargo del niño.

    Posteriormente, en sede judicial, la curadora, en oportunidad de la...

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