Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 076712/2018/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
76712/2018
IMBROSCIANO, L.A. c/ FOGG, VERONICA
MARIA s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de mayo de 2022.- MH
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento dictado el 29.6.2021 que dispuso hacer lugar parcialmente a la pretensión y, en consecuencia,
reducir la cuota alimentaria –en dinero- que el Sr. L.A.I. deberá abonar a favor de sus hijas menores M.M. y J.d.C.M.I., en la suma de (U$S 900) manteniendo las demás obligaciones asumidas en especie, se alza la parte demandada a fs. 203 (digital), quien fundó
su recurso a fs. 205/211 (digital), cuyo traslado fue contestado por el actor a fs.
218/222 (digital).
El Ministerio Público Tutelar a fs.
224 (digital) también se alza contra la sentencia, siendo fundado dicho recurso a fs.
241/2 por la Sra. Defensora de Menores de Cámara. El traslado conferido fue contestado por el actor a fs. 244/246 (digital), ocasión en la que peticiona la declaración de deserción de ambos recursos de apelación.
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La demandada centra su queja en que la reducción estipulada en la sentencia es irrazonable, debido a que el tribunal, a sabiendas de que ella no tuvo posibilidad de Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
defenderse, omitió ordenar la producción prueba de oficio, otorgando finalmente una grosera reducción de la cuota alimentaria pactada.
Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara manifiesta que le causa agravio que se haya admitido la reducción de la cuota alimentaria, considerando la mayor edad de sus representadas, la amplia gama de necesidades que la cuota alimentaria está
destinada a satisfacer y las posibilidades económicas y personales del alimentante. Máxime teniendo en cuenta que J. tiene 15 años.
Agrega que se debe tener en cuenta que el aumento del costo de vida derivado de los habituales procesos inflacionarios repercute en diversos sentidos de la cuota alimentaria.
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El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del memorial de la demandada arriba referenciado.
Para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir...
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