Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 104432/2010
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “
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& JODOR SRL c/
X.
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R. s/ EJECUCION HIPOTECARIA” (J.H.)
EXPTE. N° 104.432/2010 –J. 107-
RELACIÓN N° 104432/2010/CA001 (Revocatoria).-
Buenos Aires, septiembre de 2016.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a tenor de la revocatoria deducida por la ejecutante contra el decisorio de fs. 319/323.-
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La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:
el proveniente de ciertos errores materiales.-
Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria.
La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12062340#162170068#20160915112920443 especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-
Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte del planteo.-
Es que, en el decisorio de fs.
319/323 se resolvió reducir la tasa de interés fijada por el magistrado de primera instancia –
quien ya había disminuido los intereses en comparación a los reclamados en la demanda- en función de un criterio ya establecido por este Tribunal en aquellos casos en los cuales se ejecuta una obligación originariamente convenida en dólares, y transformada a pesos a razón de un peso igual a un dólar estadounidense, más el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) (conf. CNCiv., esta S., R.
616.845 del 13/3/13).-
Para así decidir, se tuvieron en cuenta diversos fallos de la...
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