Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 104432/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “

  1. & JODOR SRL c/

    X.

  2. R. s/ EJECUCION HIPOTECARIA” (J.H.)

    EXPTE. N° 104.432/2010 –J. 107-

    RELACIÓN N° 104432/2010/CA001 (Revocatoria).-

    Buenos Aires, septiembre de 2016.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  3. Llegan estas actuaciones a tenor de la revocatoria deducida por la ejecutante contra el decisorio de fs. 319/323.-

  4. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:

    el proveniente de ciertos errores materiales.-

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria.

    La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12062340#162170068#20160915112920443 especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

    Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte del planteo.-

    Es que, en el decisorio de fs.

    319/323 se resolvió reducir la tasa de interés fijada por el magistrado de primera instancia –

    quien ya había disminuido los intereses en comparación a los reclamados en la demanda- en función de un criterio ya establecido por este Tribunal en aquellos casos en los cuales se ejecuta una obligación originariamente convenida en dólares, y transformada a pesos a razón de un peso igual a un dólar estadounidense, más el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) (conf. CNCiv., esta S., R.

    616.845 del 13/3/13).-

    Para así decidir, se tuvieron en cuenta diversos fallos de la...

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